III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 44908

Personal.

1. El MINISDEF pone a disposición, a efectos de este convenio, la relación de
personal que se recoge en el anexo I.
2. Las vacantes que se produzcan de la relación del anexo I se ofertarán mediante
el sistema habitual de cobertura establecido por el MINISDEF.
3. No obstante, el MINISDEF podrá compensar el déficit que se produzca en alguna
de las categorías profesionales con titulares sanitarios, de esas u otras categorías
profesionales, existentes en el hospital y no recogidas en dicho anexo.
4. Asimismo, el MINISDEF dispondrá del personal que considere necesario para
atender las funciones establecidas en la cláusula primera, en su punto 4.
5. El SALUD asumirá el resto de los puestos que considere necesarios para
atender a la cartera básica de servicios establecida para la población reflejada en la
cláusula primera del presente convenio.
Financiación y funcionamiento.

1. Los gastos del HGDZ, según su naturaleza, serán financiados por ambas partes
según lo establecido en el anexo III.
2. La contratación del servicio de limpieza del HGDZ será realizada por la Jefatura
de Administración Económica (JAE), de la Inspección General de Sanidad del Ministerio
de Defensa (IGESANDEF), asumiendo el MINISDEF, inicialmente, dicho gasto.
3. Con carácter excepcional y previo acuerdo unánime de la Comisión Permanente,
el HGDZ podrá contratar y anticipar gastos que por su naturaleza correspondan al
SALUD (anexo III).
4. El HGDZ pone a disposición del Gobierno de Aragón sus instalaciones, con los
medios relacionados en el anexo II, con el fin de llevar a cabo una gestión conjunta de
las mismas durante el plazo de duración del presente convenio.
A estos efectos, se entiende por instalaciones: el terreno, edificios, maquinaria y
demás elementos que tienen la consideración de activo fijo o inmovilizado, tanto material
como inmaterial, que son propiedad del MINISDEF o de las que el HGDZ ostenta el
derecho de uso por cualquier título o negocio jurídico.
5. El MINISDEF será responsable de sus inversiones en las instalaciones, y podrá
realizarlas para su mantenimiento, reposición y sustitución en el HGDZ. El Gobierno de
Aragón también podrá realizar inversiones propias, a través del SALUD, en las
instalaciones que el HGDZ pone a su disposición, previa autorización de la Comisión
Permanente, siempre que cumplan la condición de poderse inventariar de forma
separada e independiente de las instalaciones del HGDZ; es decir, siempre que puedan
ser retiradas por el Gobierno de Aragón cuando lo estime conveniente, sin que ello
suponga detrimento alguno de las instalaciones propias del citado HGDZ. En este caso,
tanto la inversión como los gastos asociados a la misma tales como seguros,
reparaciones y conservación, mantenimiento, etc., serán de cuenta del Gobierno de
Aragón a través de su Organismo Autónomo SALUD.
6. Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización de la
Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón deberán ser sometidas a la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás órganos competentes. Las
relativas a la financiación del MINISDEF, a la Dirección General de Asuntos Económicos
y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.
7. El Ministerio de Defensa cuenta con medios personales y materiales necesarios
para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

1. A efectos de control y seguimiento del convenio se constituirán una Comisión de
Seguimiento y una Comisión Permanente.

cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.