III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-7844)
Resolución 420/38118/2023, de 17 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44907

4. Las decisiones que por parte del MINISDEF se acuerden en favor del
cumplimiento de los cometidos propios del hospital, como centro de la Red Sanitaria
Militar, se compartirán, en la medida de lo posible, con el Departamento de Sanidad del
Gobierno de Aragón siempre que se considere que puedan afectar a la continuidad
asistencial de los pacientes del SALUD, a los que se presta asistencia en dicho Centro
Sanitario de la Defensa.
Tercera.

Dirección.

1. El director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias
que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante
el desarrollo de estas actividades hospitalarias el personal del MINISDEF y el del SALUD
tendrán una dependencia funcional del director del HGDZ.
2. El subdirector del HGDZ, bajo dependencia orgánica y funcional del director,
ejercerá la dirección médica del HGDZ y asumirá las competencias del director en
ausencia de este.
3. El SALUD designará un representante que actuará como subdirector médico del
SALUD, con dependencia funcional del director del HGDZ, para la coordinación de la
atención sanitaria prestada a los asegurados del Departamento de Sanidad.
4. El equipo de dirección del HGDZ mantendrá un contacto permanente con el
Departamento de Sanidad, además de las correspondientes reuniones con la Comisión
Permanente y la Comisión de Seguimiento, con objeto de garantizar la implantación de
las estrategias, objetivos y actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria
establecidas por dicho Departamento.
Límites de funcionamiento del Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

1. Todo el personal que trabaje en el HGDZ, del MINISDEF o adscrito al SALUD,
estará obligado a cumplir las normas de funcionamiento y seguridad de dicho HGDZ.
2. Se requerirá la expresa autorización del MINISDEF para obtener el acceso a los
sistemas de información sanitaria propios. Para obtener este acceso se requerirá
expresa autorización de dicho Ministerio. Se garantizará el acceso a los mismos por
parte del personal del SALUD en la medida que sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones, salvo para aquellos casos en los que haya una reserva expresa por
razones de seguridad.
3. De la misma forma, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón será el
encargado de autorizar al personal del Ministerio de Defensa, a todos los efectos, el
acceso a la información sanitaria del SALUD (Historia Clínica Electrónica y resto de
sistemas de información) necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
4. En aras a mantener el principio de Historia Clínica única se adoptarán las
medidas necesarias para garantizar el registro de la información generada en la Historia
Clínica de cada paciente dependiente del Departamento de Sanidad.
5. De forma progresiva, se irán incorporando los sistemas de información
corporativos del SALUD para la gestión de los pacientes asegurados por el
Departamento de Sanidad en aquellas unidades y servicios de este HGDZ, siempre y
cuando sea de interés para ambas partes y sea aprobado en la Comisión de
Seguimiento regulada en la cláusula octava de este convenio. Los servicios de
informática del HGDZ y del SALUD colaborarán en la gestión y administración de estos
sistemas.
6. Siempre y cuando sea de interés para ambas partes y tras la aprobación
correspondiente en la Comisión de Seguimiento del convenio, el Servicio de Información
y Atención al Usuario (SIAU) del HGDZ seguirá los protocolos y criterios comunes de los
SIAU del SALUD para la atención a pacientes asegurados por el Departamento de
Sanidad.

cve: BOE-A-2023-7844
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.