III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7853)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45005

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su
suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Esta comisión se reunirá mensualmente para informar las propuestas de
transferencia, siempre que se haya presentado justificación de la inversión ejecutada, así
como las veces que se estimen necesarias para el cumplimiento del convenio.
Novena.

Información de seguimiento de proyectos.

La Comisión de Seguimiento, el Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la
información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado
pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de
control.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.m) de la Orden
HFP/1031/2021, la Administración de la Generalitat de Catalunya, como beneficiaria,
deberá comunicar los datos (NIF, nombre, primer apellido, segundo apellido, correo
electrónico, DIR3 unidad administrativa, cargo, dirección y teléfono) del cargo al que
correspondan las funciones de certificación de los resultados del informe de gestión,
conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado
por la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Estos datos serán incorporados a la herramienta de gestión habilitada por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y podrán ser transmitidos para su control a la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes (Intervención General de la Administración del
Estado y Tribunal de Cuentas). Las obligaciones que se imponen al beneficiario en las
Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 resultarán aplicables a todas las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR incluyendo las iniciadas a partir del 1 de febrero
de 2020, por lo que el beneficiario deberá realizar las medidas necesarias para el
cumplimiento de dichas prescripciones.
Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y el
mantenimiento y operación de las actuaciones subvencionadas, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Intervención General de la Administración
del Estado o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al
beneficiario en cualquier momento y al menos durante cinco años a contar desde la
fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 23 de la Orden
TMA/8/92/2021, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan
servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las
actuaciones (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas), pudiendo
requerirse su registro en el Sistema Informático habilitado por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública para la comprobación de que los proyectos cumplen con los criterios
establecidos.
Décima.

Validez y eficacia.

Undécima.

Modificación del convenio.

En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de forma expresa podrán modificar este
convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación de la encomienda inicial, excepto
aquellas modificaciones de carácter técnico aprobadas por el órgano de contratación, de
acuerdo con la normativa de contratos administrativos.

cve: BOE-A-2023-7853
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme con lo establecido
en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.