III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7853)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45004

Conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España en su
hito 88 esta actuación deberá estar terminada en el segundo trimestre de 2026.
Asimismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya avisará, con una
antelación mínima de un mes, de los actos de inicio y final de las obras, al objeto de que
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pueda nombrar un
representante para acudir al acto.
Sexta.

Obligaciones de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana financiará los gastos
necesarios para la ejecución de las obras del «Proyecto Constructivo: Carril bus de
entrada a Barcelona en la autopista B-23, del p. k.: 0+000 al p. k.: 7+260», de clave
TA-07264.1, así como de su anejo de actualización, de clave TA-07264.1-AA y del
proyecto impulsado, a redactar, denominado «Adaptación de los elementos funcionales
existentes de la B-23 del p. k. 0+000 al 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat», de
clave PC-CGB-22002, hasta un importe máximo conjunto de 20.000.000 M€.
Séptima. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la
publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato
bilingüe, castellano/catalán, conforme al formato establecido en el anexo de este
convenio, y en los que se dispondrá en un lugar claro y visible que la actuación está
financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Unión Europea Next
Generation EU.
Octava. Seguimiento y control del convenio.

– Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.
– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
– Impulsar y evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos
objeto de este, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
– Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
– Emitir informe favorable previo a las transferencias que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deba efectuar a favor de la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
– Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen
surgir en la aplicación del convenio.
– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes
suscriptoras del mismo.
– Proponer a las partes la aprobación de la liquidación del convenio.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión, serán de
aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP).
La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar
acuerdos en el seno de la comisión.

cve: BOE-A-2023-7853
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una comisión de seguimiento que estará formada por dos
representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los
cuales ostentará la presidencia, y dos representantes de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión.
Sus funciones, entre otras, serán las siguientes: