III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7853)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45003

gastos existentes para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras objeto
del presente convenio, y para el pago de las asistencias técnicas y expropiaciones
derivadas de las mismas. Con el fin de evitar que se produzcan fallos en el cumplimiento
de las anualidades previstas en el convenio, si a la vista de la documentación aportada
se observan desviaciones a la baja respecto a la anualidad fijada en el convenio se
realizará el reajuste de las anualidades necesario previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Las aportaciones por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para las anualidades reflejadas en la tabla anterior estarán soportadas por la existencia
de crédito en los correspondientes presupuestos.
Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al
compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera
que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con la legislación vigente.
Cuarta.

Justificación y pago.

La Administración de la Generalitat de Catalunya mensualmente acreditará, ante la
Comisión de Seguimiento, la inversión ejecutada, mediante un informe, emitido por el
titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización
de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de las correspondientes certificaciones
de obra, facturas de los servicios prestados y, en el caso de expropiaciones, los mutuos
acuerdos alcanzados con los titulares de los bienes y derechos afectados.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mensualmente, previo
informe favorable de la comisión de seguimiento, formulará la propuesta de transferencia
a la Generalitat de Catalunya o en su caso al medio propio de esta que gestione la
ejecución de las obras y de los servicios asociados a éstas por el importe debidamente
acreditado.
La propuesta de transferencia correspondiente a la inversión ejecutada en el mes de
diciembre de cada anualidad se formulará en enero de la anualidad siguiente.
En el primer trimestre de cada anualidad la Administración de la Generalitat de
Catalunya deberá aportar certificado emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente que acredite que se han realizados los pagos de las cantidades transferidas
en la anualidad anterior.
Si la inversión ejecutada durante el año supera la anualidad prevista, la diferencia se
imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes
presupuestos.
Los intereses de demora que pudiesen generarse por el retraso en los pagos a los
adjudicatarios de los contratos suscritos por la Administración de la Generalitat de
Catalunya para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, o a los titulares de
los bienes o derechos que deban ser objeto de expropiación, serán asumidos por ésta.
Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Al ser una actuación financiada a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia deberá asumir, como entidad ejecutora, todas las obligaciones establecidas
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico
y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular las previstas en los
artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden HFP/1030/2021, debiendo establecer los mecanismos
de control procedentes para garantizar el cumplimiento de las mismas.

cve: BOE-A-2023-7853
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.