III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7853)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 45006

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones objeto de este convenio.
– El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de Seguimiento levantará
acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes,
dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de
la Generalitat de Catalunya y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa,
tras el procedimiento contradictorio, conllevará el pago de una indemnización a los
demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
Decimotercera. Liquidación.

Decimocuarta.

Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad
exigida.

cve: BOE-A-2023-7853
Verificable en https://www.boe.es

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se
procederá a la liquidación del mismo.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la comisión
de seguimiento, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras,
incluidas las expropiaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la comisión
propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación
de este convenio fuera superior al importe total ejecutado, esta deberá reintegrar el
exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes
desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo, dentro
del límite máximo de financiación previsto en la cláusula tercera de este convenio.