III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45050

accesibilidad del puerto y de la futura Estación Intermodal, las partes acuerdan regular
las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones de financiación
de parte de las actuaciones necesarias para el desarrollo del nuevo acceso sur
ferroviario al puerto de Castellón y de realización de las actividades materiales para su
consecución, incluyendo la expropiación de parte de los terrenos ocupados por la
Estación Intermodal a la que se refiere el expositivo 12, así como la ejecución de parte
de su plataforma.
En todo caso, las actuaciones objeto del convenio permitirán la consecución de los
siguientes requisitos funcionales y técnicos:
– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la APC esté ejecutando o
tenga previsto ejecutar en el marco de su estrategia ferroviaria.
– Guardar la debida coherencia con la planificación aprobada por el MITMA y con las
actuaciones que ADIF esté ejecutando o tenga previsto ejecutar en el corredor
mediterráneo, permitiendo la conexión del puerto en los dos anchos (estándar e ibérico).
– Guardar la debida coherencia con el «proyecto constructivo de plataforma del
Nuevo Acceso Ferroviario Sur al Puerto de Castellón. Tramo I» al que se refieren los
expositivos 9 y 10.
– Permitir la circulación de trenes de 750 metros electrificados hacia/desde la
Estación Intermodal.
– No introducir una limitación en el parámetro de rampa característica. Se entiende
que no existe limitación si el valor del parámetro en el ramal de acceso al puerto es
inferior a la rampa máxima en los itinerarios hacia y desde zona centro, Zaragoza y
frontera francesa.
– Ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias (RD 929/2020), maximizando en lo
posible las prestaciones de la infraestructura para el tráfico de mercancías y optimizando
su diseño desde el punto de vista de la capacidad de infraestructura y la gestión de las
circulaciones de trenes y maniobras.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

1. Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio se desarrollan a
través de los siguientes proyectos constructivos:

● Subproyecto 1.1: Plataforma Tramo II perteneciente a la infraestructura de acceso
exterior.
● Subproyecto 1.2: Plataforma Tramo II perteneciente a la infraestructura de acceso
interior.
– Proyecto 2: Vía. Formado por dos subproyectos:
● Subproyecto 2.1: Vía perteneciente a la infraestructura de acceso exterior.
● Subproyecto 2.2: Vía perteneciente a la infraestructura de acceso interior.
– Proyecto 3: Electrificación. Se integra en su totalidad en la infraestructura de
acceso exterior.

cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es

– Proyecto 1: Plataforma Tramo II. Este tramo discurre desde el final del Tramo I
hasta la actual zona de servicio del puerto. Incluye además la ejecución de parte de la
plataforma necesaria para el desarrollo de la futura Estación Intermodal a la que se
refiere el expositivo 12. Está formado por dos subproyectos: