III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45049

centro y Aragón, como a tráficos terrestres de la provincia de Castellón y su zona de
influencia (hinterland), con una importante componente hacia Europa. La APC está
redactando el proyecto constructivo y el estudio de rentabilidad económica de la Estación
Intermodal.
La primera fase de las obras de la Estación Intermodal cuenta también con una
ayuda procedente del MRR por importe de 16,4 M€ (IVA excluido), asignados en el
PRTR a la APC, quien se hará cargo de la redacción del proyecto y la ejecución de las
obras.
La inversión correspondiente al desarrollo de la Estación Intermodal queda fuera del
ámbito del presente convenio. No obstante, la expropiación de parte de los terrenos
ocupados por la Estación Intermodal así como la ejecución de parte de su plataforma se
incluye en el ámbito de la actuación regulada por el presente convenio.
Decimotercero.
De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley del Sector Ferroviario, la conexión de las
infraestructuras ferroviarias administradas por ADIF y la APC deberá quedar regulada en
un convenio a celebrar conjuntamente por ADIF, la APC y Puertos del Estado. En dicho
convenio de conexión, distinto del presente, se establecerán las obligaciones y derechos
de cada una de las partes para la conexión de las infraestructuras ferroviarias con el
resto de la RFIG.
Para ello, será preciso delimitar la titularidad de las infraestructuras cuya
administración asumirán la APC y ADIF, respectivamente, mediante el establecimiento
del punto de conexión física en el ramal de acceso al puerto, transfiriendo los activos que
pasarán a formar parte de la zona de servicio del puerto y de la red administrada por
ADIF, según corresponda. Igualmente, deberá fijarse el punto de conexión funcional para
delimitar los ámbitos de responsabilidad en la concertación de las circulaciones entre
ADIF y la APC.
Decimocuarto.

Decimoquinto.
Considerando las partes relevantes las actuaciones citadas en el expositivo 9, por
cuanto son necesarias para garantizar la conexión ferroviaria del puerto de Castellón con
la red de ancho ibérico e implican una mejora de las condiciones actuales de

cve: BOE-A-2023-7860
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La Presidenta de ADIF suscribe el presente convenio en el ejercicio de la facultad
prevista por el artículo 24 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en virtud del cual, «Excepcionalmente, en los
casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la
competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los
acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la
adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados».
El Presidente de la APC suscribe el presente convenio en el ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El Presidente de Puertos del Estado suscribe el presente convenio en el ejercicio de
la facultad prevista por el artículo 22.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.