III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45051
– Proyecto 4: Subestación de tracción. Una vez ejecutada se integrará en su
totalidad en la infraestructura de acceso exterior.
– Proyecto 5: Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones. La mayor parte de sus
elementos se integran en la infraestructura de acceso exterior.
– Proyecto 6: Instalación de inversión de marcha situada en el tramo del Corredor
Mediterráneo entre Valencia y Castellón, cuya finalidad es complementar la funcionalidad
del ramal de acceso para permitir los movimientos en sentido norte. Se integra en su
totalidad en la infraestructura de acceso exterior.
La siguiente tabla recoge de forma esquemática los componentes y líneas de
actuación del PRTR que financiarán cada uno de los proyectos y subproyectos anteriores
de acuerdo con lo establecido el expositivo 8:
Proyecto Subproyecto
Denominación
Entidad ejecutora
PRTR
Inversión total
estimada (M€)
Componente PRTR
1
1.1
Plataforma Tramo II. Subproyecto de acceso exterior al
puerto
ADIF
34,1
C6.I3.L1b
1
1.2
Plataforma Tramo II. Subproyecto de red interior del
puerto
APC
54,7
C6.I3.L2a
2
2.1
Subproyecto vía de acceso exterior al puerto
ADIF
13,0
C6.I3.L1b
2
2.2
Subproyecto vía de la red interior del puerto
APC
5,6
C6.I3.L2a
3
Electrificación
ADIF
2,5
C6.I3.L1b
4
Subestación de tracción
APC
4,1
C6.I3.L2a
5
Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones
No incluido en
PRTR
8,0
No incluido en PRTR
6
Instalación de inversión de marcha
ADIF
10,0
C6.I3.L1b
No obstante, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, determinarán y
resolverán, en su caso, sobre la inclusión de otras actuaciones necesarias para la
consecución de la finalidad del convenio, respetando, en todo caso, los requisitos
funcionales y técnicos señalados en la cláusula 1. En el supuesto de que las partes
determinen la necesidad de nuevos proyectos, se tramitará la correspondiente Adenda
Modificativa.
2. Redacción de los proyectos constructivos. Para el desarrollo de las actuaciones,
tomando como referencia el contenido del apartado anterior, se establece el siguiente
reparto:
Durante el diseño de las actuaciones, y particularmente en los proyectos de
instalaciones de seguridad y comunicaciones, se definirá el esquema de concertación de
las circulaciones entre las redes administradas por ADIF y por la APC y se fijará el punto
de conexión funcional, que deberá ser ratificado en el posterior convenio de conexión
como se establece en el expositivo 13. En la definición del esquema indicado se tendrá
en cuenta la funcionalidad ferroviaria de la futura Estación Intermodal.
3. Bienes y derechos afectados. ADIF será la entidad beneficiaria de las
expropiaciones
correspondientes
a
todos
los
proyectos
que
apruebe.
cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es
a. Corresponde a ADIF la redacción de los proyectos constructivos 5 y 6, así como
la redacción de los proyectos modificados, en su caso.
b. Corresponde a ADIF la supervisión y aprobación definitiva de todos los proyectos
mencionados en el apartado anterior, a excepción del proyecto 4, cuya aprobación ha
sido realizada por la APC, con la supervisión de Puertos del Estado. Previamente a su
aprobación definitiva, dichos proyectos deberán ser validados por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula 8 de este convenio.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45051
– Proyecto 4: Subestación de tracción. Una vez ejecutada se integrará en su
totalidad en la infraestructura de acceso exterior.
– Proyecto 5: Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones. La mayor parte de sus
elementos se integran en la infraestructura de acceso exterior.
– Proyecto 6: Instalación de inversión de marcha situada en el tramo del Corredor
Mediterráneo entre Valencia y Castellón, cuya finalidad es complementar la funcionalidad
del ramal de acceso para permitir los movimientos en sentido norte. Se integra en su
totalidad en la infraestructura de acceso exterior.
La siguiente tabla recoge de forma esquemática los componentes y líneas de
actuación del PRTR que financiarán cada uno de los proyectos y subproyectos anteriores
de acuerdo con lo establecido el expositivo 8:
Proyecto Subproyecto
Denominación
Entidad ejecutora
PRTR
Inversión total
estimada (M€)
Componente PRTR
1
1.1
Plataforma Tramo II. Subproyecto de acceso exterior al
puerto
ADIF
34,1
C6.I3.L1b
1
1.2
Plataforma Tramo II. Subproyecto de red interior del
puerto
APC
54,7
C6.I3.L2a
2
2.1
Subproyecto vía de acceso exterior al puerto
ADIF
13,0
C6.I3.L1b
2
2.2
Subproyecto vía de la red interior del puerto
APC
5,6
C6.I3.L2a
3
Electrificación
ADIF
2,5
C6.I3.L1b
4
Subestación de tracción
APC
4,1
C6.I3.L2a
5
Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones
No incluido en
PRTR
8,0
No incluido en PRTR
6
Instalación de inversión de marcha
ADIF
10,0
C6.I3.L1b
No obstante, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, determinarán y
resolverán, en su caso, sobre la inclusión de otras actuaciones necesarias para la
consecución de la finalidad del convenio, respetando, en todo caso, los requisitos
funcionales y técnicos señalados en la cláusula 1. En el supuesto de que las partes
determinen la necesidad de nuevos proyectos, se tramitará la correspondiente Adenda
Modificativa.
2. Redacción de los proyectos constructivos. Para el desarrollo de las actuaciones,
tomando como referencia el contenido del apartado anterior, se establece el siguiente
reparto:
Durante el diseño de las actuaciones, y particularmente en los proyectos de
instalaciones de seguridad y comunicaciones, se definirá el esquema de concertación de
las circulaciones entre las redes administradas por ADIF y por la APC y se fijará el punto
de conexión funcional, que deberá ser ratificado en el posterior convenio de conexión
como se establece en el expositivo 13. En la definición del esquema indicado se tendrá
en cuenta la funcionalidad ferroviaria de la futura Estación Intermodal.
3. Bienes y derechos afectados. ADIF será la entidad beneficiaria de las
expropiaciones
correspondientes
a
todos
los
proyectos
que
apruebe.
cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es
a. Corresponde a ADIF la redacción de los proyectos constructivos 5 y 6, así como
la redacción de los proyectos modificados, en su caso.
b. Corresponde a ADIF la supervisión y aprobación definitiva de todos los proyectos
mencionados en el apartado anterior, a excepción del proyecto 4, cuya aprobación ha
sido realizada por la APC, con la supervisión de Puertos del Estado. Previamente a su
aprobación definitiva, dichos proyectos deberán ser validados por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula 8 de este convenio.