III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45052
Consecuentemente, asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones
derivados de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la
información pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación de los
proyectos a los que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, la solicitud de
incoación del expediente de expropiación al MITMA y la gestión de los expedientes
expropiatorios, incluyendo todos los pagos o consignaciones que se deriven del
procedimiento expropiatorio, abonando su coste íntegro, incluido el pago de los intereses
de demora que se pudieran devengar.
La APC tendrá la condición de entidad beneficiaria de las expropiaciones
correspondientes a los terrenos ocupados por las obras de la subestación de tracción
que no hayan sido previamente expropiados por ADIF, asumiendo en tal caso todos los
derechos y obligaciones derivados de ello.
4. Ejecución de las obras: Corresponde a ADIF la licitación de los contratos de
ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones proyectadas y su ejecución, a
excepción de las obras del proyecto 4, cuya licitación y ejecución corresponderá a la
APC.
5. Entrada y puesta en servicio. ADIF será la entidad proponente ante la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) a efectos de logar la autorización de entrada y
puesta en servicio de las obras ejecutadas en aplicación del RD 929/2020, a excepción
de la tramitación necesaria para la entrada en servicio de las infraestructuras del
proyecto 4, donde la entidad proponente ante la AESF será la APC. Lo anterior incluye el
trámite de puesta en conocimiento de la AESF, previo a la aprobación de los proyectos, y
la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en
servicio de las obras ejecutadas.
Tercera. Condiciones de financiación.
1. El total de actuaciones con el alcance técnico definido en las cláusulas 1 y 2,
será cofinanciado por la APC y ADIF en los términos previstos en esta cláusula.
2. Serán objeto de financiación por parte de ADIF, con cargo a sus presupuestos y,
en su caso, a las ayudas procedentes del PRTR, todos los costes relacionados con la
ejecución de las obras correspondientes a los proyectos y subproyectos 1.1, 2.1, 3, 5 y 6
recogidos en la cláusula 2.1, así como los costes de redacción de los proyectos 5 y 6, y
de los proyectos modificados, en su caso. Dicho importe se ha estimado en 67,6 millones
de euros (IVA excluido).
Las actuaciones correspondientes a los proyectos y subproyectos 1.1, 2.1, 3 y 6
disponen de financiación del PRTR asignada a ADIF dentro de la componente 6
«Movilidad sostenible, segura y conectada», en la medida de «Intermodalidad y
logística».
Adicionalmente, ADIF contribuirá a financiar las actuaciones correspondientes al
subproyecto 1.2 en una cuantía equivalente al coste de ejecución de las obras relativas
al proyecto 4. Dicho importe se ha estimado en 4,1 millones de euros (IVA excluido).
3. Serán objeto de financiación por parte de la APC todos los costes relacionados
con la ejecución de las obras correspondientes a los subproyectos 1.2, 2.2 y 4 recogidos
en la cláusula 2.1, con los límites establecidos en el presente convenio. Dicho importe se
ha estimado en 60,3 millones de euros (IVA excluido). En el caso del subproyecto 1.2 se
tendrá en cuenta lo establecido en el anterior con respecto a la contribución de ADIF a la
financiación de dichas-actuaciones. Para que estos costes sean financiables por la APC
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se
refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
Las actuaciones correspondientes a los proyectos y subproyectos 1.2, 2.2 y 4
disponen de financiación del PRTR asignada a la APC dentro de la componente 6
«Movilidad sostenible, segura y conectada», en la medida de «Intermodalidad y
logística».
cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45052
Consecuentemente, asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones
derivados de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la
información pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación de los
proyectos a los que se refiere el apartado anterior de esta cláusula, la solicitud de
incoación del expediente de expropiación al MITMA y la gestión de los expedientes
expropiatorios, incluyendo todos los pagos o consignaciones que se deriven del
procedimiento expropiatorio, abonando su coste íntegro, incluido el pago de los intereses
de demora que se pudieran devengar.
La APC tendrá la condición de entidad beneficiaria de las expropiaciones
correspondientes a los terrenos ocupados por las obras de la subestación de tracción
que no hayan sido previamente expropiados por ADIF, asumiendo en tal caso todos los
derechos y obligaciones derivados de ello.
4. Ejecución de las obras: Corresponde a ADIF la licitación de los contratos de
ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones proyectadas y su ejecución, a
excepción de las obras del proyecto 4, cuya licitación y ejecución corresponderá a la
APC.
5. Entrada y puesta en servicio. ADIF será la entidad proponente ante la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) a efectos de logar la autorización de entrada y
puesta en servicio de las obras ejecutadas en aplicación del RD 929/2020, a excepción
de la tramitación necesaria para la entrada en servicio de las infraestructuras del
proyecto 4, donde la entidad proponente ante la AESF será la APC. Lo anterior incluye el
trámite de puesta en conocimiento de la AESF, previo a la aprobación de los proyectos, y
la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en
servicio de las obras ejecutadas.
Tercera. Condiciones de financiación.
1. El total de actuaciones con el alcance técnico definido en las cláusulas 1 y 2,
será cofinanciado por la APC y ADIF en los términos previstos en esta cláusula.
2. Serán objeto de financiación por parte de ADIF, con cargo a sus presupuestos y,
en su caso, a las ayudas procedentes del PRTR, todos los costes relacionados con la
ejecución de las obras correspondientes a los proyectos y subproyectos 1.1, 2.1, 3, 5 y 6
recogidos en la cláusula 2.1, así como los costes de redacción de los proyectos 5 y 6, y
de los proyectos modificados, en su caso. Dicho importe se ha estimado en 67,6 millones
de euros (IVA excluido).
Las actuaciones correspondientes a los proyectos y subproyectos 1.1, 2.1, 3 y 6
disponen de financiación del PRTR asignada a ADIF dentro de la componente 6
«Movilidad sostenible, segura y conectada», en la medida de «Intermodalidad y
logística».
Adicionalmente, ADIF contribuirá a financiar las actuaciones correspondientes al
subproyecto 1.2 en una cuantía equivalente al coste de ejecución de las obras relativas
al proyecto 4. Dicho importe se ha estimado en 4,1 millones de euros (IVA excluido).
3. Serán objeto de financiación por parte de la APC todos los costes relacionados
con la ejecución de las obras correspondientes a los subproyectos 1.2, 2.2 y 4 recogidos
en la cláusula 2.1, con los límites establecidos en el presente convenio. Dicho importe se
ha estimado en 60,3 millones de euros (IVA excluido). En el caso del subproyecto 1.2 se
tendrá en cuenta lo establecido en el anterior con respecto a la contribución de ADIF a la
financiación de dichas-actuaciones. Para que estos costes sean financiables por la APC
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se
refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.
Las actuaciones correspondientes a los proyectos y subproyectos 1.2, 2.2 y 4
disponen de financiación del PRTR asignada a la APC dentro de la componente 6
«Movilidad sostenible, segura y conectada», en la medida de «Intermodalidad y
logística».
cve: BOE-A-2023-7860
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Núm. 73