III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45053

4. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Castellón una cantidad superior a
los 60,3 millones de euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que
acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente
convenio.
5. No será exigible a ADIF una cantidad superior a los 71,7 millones de euros (IVA
excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de seguimiento
conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.
6. La financiación de ADIF y APC alcanzará también los supuestos de modificación
de contratos. Asimismo, dentro de los costes a los que se refieren los apartados
anteriores se incluyen los de expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás
costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de
vigencia del convenio.
7. No serán exigibles a la APC, en virtud de este convenio, cantidades adicionales
a la contribución financiera máxima aprobada en cada momento para las actuaciones
objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
8. El presente convenio podrá sujetarse a la programación de anualidades que
acuerde su Comisión de Seguimiento siempre que las partes la tengan debidamente
incorporada a sus respectivos presupuestos y no se comprometa la financiación
procedente del MRR.
9. ADIF y la APC se comprometen a priorizar las actuaciones necesarias para que
todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan
los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.
10. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del PRTR, incluidas las
órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan-de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se
puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés) previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del
etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en
el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
11. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.5, en el supuesto de que no sea
posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR para la ejecución de las
obras correspondientes a los proyectos identificados en la cláusula 3.2, derivada de la
imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su
financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán
financiados directamente por ADIF en la cantidad que corresponda.
12. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.4, en el supuesto que no sea
posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR para la ejecución de las
obras correspondientes a los proyectos identificados en la cláusula 3.3, derivada de la
imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su

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Núm. 73