III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45054

financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán
financiados directamente por la APC en la cantidad que corresponda.
13. La percepción de los fondos PRTR se encuentra condicionada al cumplimiento
de los hitos y objetivos, teniéndose en cuenta esta circunstancia en lo que respecta a la
regulación del reintegro por parte de los beneficiarios.
Cuarta.

Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones
proyectadas.
2. Las partes podrán solicitarse mutuamente cuanta información precisen relativa al
desarrollo de las actuaciones y tener acceso a todos los documentos que integren los
expedientes de contratación y de ejecución de las mismas.
3. Las partes podrán realizar visitas de inspección a las obras que cada una ejecute
en virtud de este convenio conforme al protocolo que cada entidad establezca a tal fin.
Dichas visitas podrán realizarse directamente por las partes o por representante con
garantía de confidencialidad.
4. Las circunstancias que, como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes, se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos fijados en la
cláusula 1, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las
visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de
Seguimiento.
5. ADIF y la APC informarán a la Comisión de Seguimiento de los contratos o
modificaciones de los mismos que resulten necesarios para el desarrollo de las
actuaciones proyectadas, a efectos de validación. A tal fin, deberá informarse de su
contenido y justificarse su necesidad. Cuando una modificación de contrato afecte o
pueda afectar a los requisitos de ejecución del PRTR o a los requisitos técnicos y
funcionales a los que se refiere la cláusula 1, la justificación deberá incluir una valoración
de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.
6. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará en lo que proceda a la
liquidación de contratos.
7. Las partes darán prioridad a la colaboración para facilitar la información que se
exija por parte de las entidades encargadas del seguimiento y control del PRTR así como
cualquier otra actuación encaminada a garantizar el pago de la ayuda procedente del
MRR. Lo anterior, prestando especial atención a la ayuda MRR asignada a la APC por
inversiones cuya ejecución asume ADIF en virtud del presente convenio.
Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) La documentación justificativa del resto de los costes correspondientes a
conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el periodo correspondiente,
de acuerdo con la cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.

cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es

1. Los pagos a ADIF por obras ejecutadas por dicha entidad y financiadas por la
APC en virtud del presente convenio se efectuarán por la APC previa presentación por
parte de ADIF de un certificado por trimestres vencidos y conformado por el responsable
técnico designado por la APC, con el siguiente contenido para cada obra objeto de
financiación: