III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45055

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos de ejecución del PRTR,
o de los requisitos técnicos y funcionales a los que se refiere la cláusula 1.
ADIF deberá descontar el importe de la ayuda recibida del PRTR u otro mecanismo
de ayuda de los certificados presentados a la APC.
2. La previsión recogida en la cláusula 3.2 del presente convenio, relativa a la
contribución de ADIF a la financiación del subproyecto 1.2, se llevará a cabo deduciendo
de los certificados a los que se refiere el apartado anterior el importe correspondiente a
dicha contribución.
3. Las cantidades abonadas a ADIF por la APC en virtud de lo estipulado en el
presente convenio tendrán la consideración pago a cuenta hasta que se liquiden todas
las obras previstas y se transfieran las infraestructuras que corresponda de acuerdo con
la cláusula 7, incluidos los terrenos expropiados, momento en el que adquirirán la
condición de definitivas.
Sexta. Finalización de la actuación.
1. En el acto de recepción de las obras ejecutadas por ADIF y financiadas por la
APC participará un representante de esta última entidad.
2. En el acto de recepción de las obras del proyecto 4, ejecutadas y financiadas por
la APC, participará un representante de ADIF.
3. Las partes establecerán de forma exacta y en coherencia con el reparto de
activos al que se refiere la cláusula siguiente, el punto de conexión física al que se
refiere el expositivo 13.
4. ADIF, la APC y Puertos del Estado promoverán la firma del convenio de conexión
al que se refiere el expositivo 13. El inicio de la explotación comercial de las
infraestructuras ferroviarias, desarrolladas al amparo del presente convenio, estará
condicionado a la firma del citado convenio de conexión.
Séptima.

Titularidad final de los activos.

Proyecto Subproyecto

Denominación

Titularidad final de
los activos

1

1.1

Plataforma Tramo II. Subproyecto de acceso exterior
al puerto.

ADIF

1

1.2

Plataforma Tramo II. Subproyecto de red interior del
puerto.

APC

2

2.1

Subproyecto vía de acceso exterior al puerto.

ADIF

2

2.2

Subproyecto vía de la red interior del puerto.

APC

3

Electrificación.

ADIF

4

Subestación de tracción.

ADIF

cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez finalizadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el presente
convenio, ADIF transferirá a la APC las infraestructuras y los terrenos correspondientes a
los proyectos 1.2 y 2.2 que se citan en la cláusula 2.1. Los terrenos ocupados con esas
infraestructuras de los proyectos 1.2 y 2.2 se transmitirán a la APC mediante una
mutación demanial tramitada conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, incluyendo en todo caso entre estos terrenos los
afectados por la futura Estación Intermodal a la que se refiere el expositivo 12, que
pasarán a integrarse en la red interior del puerto. Por su parte, la APC transferirá a ADIF
los activos generados como consecuencia de las obras del proyecto 4 de dicha cláusula.
La siguiente tabla recoge de forma esquemática la titularidad final de los activos
desarrollados en virtud del presente convenio: