III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Proyecto Subproyecto

Denominación

Sec. III. Pág. 45056

Titularidad final de
los activos

5

Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones.

ADIF

6

Instalación de inversión de marcha.

ADIF

Asimismo, en caso de existir instalaciones de seguridad y comunicaciones que para
una mejor explotación de la Estación Intermodal deban quedar integradas en la red
interior del puerto, las partes valorarán la transferencia a la APC de los activos
correspondientes.
2. Previamente a la transferencia de las infraestructuras y a la mutación demanial
antes mencionada que corresponda con arreglo al presente convenio, incluidos los
terrenos expropiados, ADIF y la APC recabarán la autorización de la AESF para la
entrada en servicio de los subsistemas que ejecuten. Por su parte, ADIF recabará la
autorización de puesta en servicio del ramal.
Octava. Comisión de Seguimiento.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Determinar, conforme a lo previsto en la cláusula 2, los proyectos necesarios para
la consecución de la finalidad del convenio.
– Validación de los proyectos técnicos.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de
las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su
caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en
los apartados 3.4, 3.5 y 3.8. de la cláusula tercera del convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, los informes y circunstancias a los que se
refiere la cláusula 4.4.
– Valorar y establecer, en su caso, los procedimientos oportunos para evitar la doble
financiación de las actuaciones objeto del convenio.
– Valorar y, en su caso, resolver sobre la necesidad de transferencia entre las partes
de los activos desarrollados en virtud del presente convenio conforme a lo establecido en
el último párrafo de la cláusula 7.1.
– Determinar, en su caso, que los proyectos y subproyectos recogidos en la
cláusula 2.1 contienen la clara determinación de si sus elementos forman parte del
acceso exterior al puerto o de la red interior del mismo.

cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la
APC, un representante de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A efectos
de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos
representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente convenio.
Puertos del Estado asumirá la secretaría de la Comisión de Seguimiento y en la
primera sesión se elegirá un presidente entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, con periodicidad
cuatrimestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se
formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: