III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 45057
Vigencia y extinción del convenio.
1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
permaneciendo en vigor hasta la liquidación de los contratos realizados al amparo del
presente convenio, y la transferencia de las infraestructuras que corresponda de acuerdo
con la cláusula 7, incluidos los terrenos expropiados por éstas. En todo caso, este plazo
no podrá ser superior a 6 años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de
duración, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización del
plazo inicial de vigencia. Asimismo, el convenio deberá ser publicado, en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las
actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el
convenio.
c) Por el transcurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya
acordado la reprogramación de anualidades.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada
Ley 40/2015.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso
de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se
realizará un acta por parte de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación,
ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 45057
Vigencia y extinción del convenio.
1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
permaneciendo en vigor hasta la liquidación de los contratos realizados al amparo del
presente convenio, y la transferencia de las infraestructuras que corresponda de acuerdo
con la cláusula 7, incluidos los terrenos expropiados por éstas. En todo caso, este plazo
no podrá ser superior a 6 años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de
duración, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización del
plazo inicial de vigencia. Asimismo, el convenio deberá ser publicado, en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las
actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el
convenio.
c) Por el transcurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya
acordado la reprogramación de anualidades.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada
Ley 40/2015.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso
de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se
realizará un acta por parte de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación,
ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es
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