III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45044

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del sector ferroviario, corresponde al ADIF, entre
otras funciones, las siguientes:
a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés
General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con
arreglo a lo que determine el MITMA.
b) La construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al
correspondiente convenio.
Asimismo, ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente
convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. En dicho artículo se faculta expresamente
a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.
Tercero.
Puertos del Estado es un organismo público adscrito al MITMA al que compete la
ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de
coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en
relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el
ámbito de la competencia estatal [artículo 17.b) TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde
la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema
portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con
competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el
artículo 18.1.1) TRLPEMM lo siguiente:
«I) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad,
logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular,
Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre
las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y
coordinará su aplicación y seguimiento.»
Asimismo, Puertos del Estado es, junto con las Autoridades Portuarias, uno de los
administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se
refiere el expositivo 4 del presente convenio.

El artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria, en adelante FFATP, como instrumento para aplicar sus
recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de
conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los
puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto
de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora
de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula FFATP. Este Fondo se nutre, entre
otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos
públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se
determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.