III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7860)
Resolución de 27 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Castellón, para el desarrollo del acceso ferroviario sur al puerto de Castellón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45043

de Presidente, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consell de la Generalitat
Valenciana, de fecha 7 de agosto de 2020 (DOGV núm. 8881 de fecha 13 de agosto
de 2020), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de septiembre
de 2020 (Orden TMN814/2020, de fecha 31 de agosto de 2020). La APC es un
organismo público, con N.I.F. Q-1267007A, domiciliada en muelle Serrano Lloberes s/n,
12100, Grao de Castellón, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, en adelante TRLPEMM, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La APC es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en adelante MITMA, al que corresponden, entre otras competencias, la
coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, la de promover que las infraestructuras y
servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por
medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el
resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados
de interés generar (artículo 26.1.r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM).
Asimismo, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del sector ferroviario, la planificación, construcción, modificación y
ampliación de infraestructuras ferroviarias en los puertos de interés general se regirán
por lo establecido en el TRLPEMM, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre. En el mismo sentido, el artículo 39.2 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario (en adelante, Ley del Sector Ferroviario), dispone que
corresponde a las Autoridades Portuarias ejercer respecto de las infraestructuras
ferroviarias de su titularidad existentes en los puertos de interés general, y en los
términos previstos en la disposición adicional séptima, las competencias que se
atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en los párrafos a), b), e), d), e),
f), i), j), m) y n) del apartado 1 del artículo 23.

El ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al MITMA que goza de
personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la
legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas,
se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.

cve: BOE-A-2023-7860
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.