III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7865)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Fundación EOI, F.S.P., y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para el desarrollo de una serie de acciones de capacitación en competencias digitales para el empleo en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 45145

Comisión de Seguimiento y Validación de Actuaciones.

Las Partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la SEDIA, dos
representantes de EOI y dos representantes de Red.es. De los representantes de la
SEDIA, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o persona en quien
delegue, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la Comisión actuará
un representante de EOI.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de las actuaciones a desarrollar en el marco de
este convenio.
b) Aprobar las actuaciones coordinadas con el objetivo de impulsar las de
competencias digitales orientadas al empleo desde una visión conjunta.
c) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
d) Contemplar la implementación de otras acciones que se requieran en el marco
de este convenio de cara a desarrollar nuevas propuestas formativas o de sensibilización
que favorezcan el objetivo final derivado del mismo.
e) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio.
Séptima.

Régimen de Protección de Datos.

Las Partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada
una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en
las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección
de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y
organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar
completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia
en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos
personales.
Octava. Transparencia.

Novena.

Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio es un convenio administrativo, el cual se ha tramitado conforme
a las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos
establecidas en el capítulo IV del título IV del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-7865
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.