III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7865)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Fundación EOI, F.S.P., y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para el desarrollo de una serie de acciones de capacitación en competencias digitales para el empleo en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45146

Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, siendo
eficaz desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de diciembre de 2025. Igualmente,
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un
período de hasta 2 años adicionales, con su correspondiente dotación presupuestaria, en
su caso.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes, mediante
la tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes. No
obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá
notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento que deberá hacer constar en el
acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las
obligaciones recíprocas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que hubiere causado a la otra Parte.
Decimotercera.

Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.

El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado. Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre

cve: BOE-A-2023-7865
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.