III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7856)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES-AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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– Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
– Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en la realización del
objeto del Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de
funcionamiento que se puedan ocasionar.
– Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.
– Analizar y proponer, en su caso, cualquier modificación de las actuaciones que
supongan un incremento económico o variación de plazo de las actuaciones.
– Aprobar cualquier reprogramación económica de las actuaciones que no suponga
incremento de los importes totales vigentes.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución del
Convenio.
Séptima.

Vigencia y modificación del Convenio.

7.1 En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y permanecerá en
vigor hasta la culminación de todas las actuaciones e intervenciones previstas en el
mismo.
7.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este
plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del
Convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su
extinción.
7.3 El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las
partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los
compromisos que contraen en virtud del mismo.
7.4 El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el
cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.
Octava. Extinción del Convenio y efectos de la resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
– La imposibilidad de alcanzar su fin.
– Por cualquier otra causa prevista en el presente Convenio o en las leyes.
8.3 En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados
anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no
concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que
obedece dicha decisión.

cve: BOE-A-2023-7856
Verificable en https://www.boe.es

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.
8.2 Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes: