III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7856)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES-AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45020

Dársena de Portu y de la zona de atraque del frente de Ría, como para la ejecución de la
obra de regeneración de los muelles, deberá ser estudiada y validada en el seno de la
Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio, y aprobada en los Órganos
de gobierno correspondientes de las partes firmantes. Una vez aprobada su ejecución,
se recogerá como Adenda a este Convenio la aceptación de todos los firmantes respecto
a la actuación, al presupuesto adicional aprobado y la financiación de ésta.
Cuarta.

Cuestiones medioambientales.

La Autoridad Portuaria de Bilbao facilitará cuanta información y autorizaciones fueran
necesarias en todas aquellas cuestiones medioambientales que fuera preciso desarrollar,
dentro de su ámbito competencial, relativas a la gestión de residuos o de cualquier otro
tipo de naturaleza medioambiental que pudieran surgir o ser necesarias para la ejecución
de las obras.
Quinta.

Entrega de las obras.

A la finalización de los trabajos, Bilbao Ría 2000, entregará las obras de
regeneración de los muelles de la parcela RES AL-1 al Ayuntamiento de Barakaldo, que
las recibirá y se ocupará de su mantenimiento y conservación, incluyéndose los terrenos
portuarios que resulten desafectados tras los trámites oportunos.

6.1 Las partes firmantes se comprometen a consensuar y solventar de mutuo
acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de
cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
6.2 Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en la citada ley.
6.3 La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes, y estará presidida por un representante del Ayuntamiento de
Barakaldo, ostentando la secretaría Bilbao Ría 2000.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
6.4 Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, los
miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán
previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos y, como
mínimo, con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por
unanimidad de los miembros y formalizándose sus reuniones en acta en cada caso.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán en la sede de Bilbao Ría 2000
aunque podrán celebrarse allí donde se acuerde, y también podrán celebrarse por
medios electrónicos y/o telemáticos.
6.5 La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica,
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y
obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
6.6 La Comisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada una de
las partes firmantes, asumirá las siguientes funciones:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-7856
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos.