III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7856)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES-AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45022

8.4 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones
objeto del Convenio, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las
finalidades perseguidas. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.5 Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción de éste serán liquidados y cumplidos por todas
las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción
para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el Convenio.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y
demás normativa que resulte de aplicación.
Décima.

Régimen jurídico.

10.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su
interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación
y/o cumplimiento del presente Convenio, serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
10.3 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y
Control prevista en este Convenio, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-7856
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes
firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en
su encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Barakaldo, la Alcaldesa-Presidenta, Amaia
del Campo Berasategi.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Ricardo
Barkala Zumelzu.–Por la sociedad pública Bilbao Ría 2000, SA, el Presidente, Juan M.ª
Aburto Rique.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X