III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7856)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES-AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45016

VIII. El estudio de Tecnalia reflejó varias alternativas de solución, que han sido
contrastadas entre la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Ayuntamiento de Barakaldo y
Bilbao Ría 2000, expresando el interés concertado de que la solución que se adopte
mantenga la geometría actual de los muelles, con el objeto de permitir la funcionalidad
de atraque y embarque de barcos, y de no perder un uso que a futuro resultará de
interés estratégico.
IX. En tal sentido, el Ayuntamiento de Barakaldo está interesado en mantener la
función de atraque en el frente de la parcela RES AL-1, permitiendo de esta manera abrir
múltiples funcionalidades en el futuro, por un lado vinculadas a la movilidad, posibilitando
la implantación de sistemas de transporte fluvial, y, por otro lado, al ocio y a las iniciativas
recreativas o turísticas, debiéndose contemplar por tanto este requerimiento dentro del
desarrollo del Proyecto de regeneración de los muelles de la parcela RES AL-1.
X. La ingeniería Typsa ha redactado un estudio de alternativas, previo a la
redacción del proyecto constructivo, y de manera consensuada con el Ayuntamiento de
Barakaldo y la Autoridad Portuaria se ha seleccionado la solución estructural de
tablestacado que permitirá operar embarcaciones de 4 metros de calado.
XI. Realizado el análisis del barco-tipo que podría utilizar el muelle, de acuerdo con
los cálculos realizados por la Autoridad Portuaria, se ha estimado que ello implicará la
necesidad de dragar unos 30.600 m3 de material de fondo de la Ría en dicho ámbito
espacial adyacente, lo que deberá realizarse tras la ejecución de la obra de regeneración
de los muelles ya que se apoya en el tablestacado que se construye.
XII. Asimismo, en la actualidad Bilbao Ría 2000, está desarrollando el Proyecto
para el diseño del frente de la Ría y del Parque de Ribera del Nervión, el cual, de
acuerdo con la propuesta ganadora del Concurso de Proyectos con intervención de
Jurado convocado, contempla la construcción de infraestructuras de apoyo a los
deportes náuticos y al uso recreativo de la Dársena de Portu, habiéndose recogido
además elementos de conexión con el agua que permiten llegar a tocarla físicamente,
incorporando la implantación de un muelle urbano y un pantalán flotante conectados
mediante una rampa deslizante.
Esta última actuación supondrá, asimismo, la necesidad de realizar un dragado
adicional en la Dársena de Portu de unos 48.150 m3, que deberá realizarse
coordinadamente con la ejecución de las obras de la Fase 1 del Parque de Ribera,
debiendo finalizarse con la antelación suficiente para que los citados elementos de
conexión con el agua puedan ser construidos dentro del plazo de ejecución de la obra
del parque.
XIII. Adicionalmente, la Diputación Foral de Bizkaia proyecta construir una pasarela
que conectará ambos lados de la Ría del Nervión de manera peatonal y ciclable. Esta
nueva infraestructura, que unirá los municipios de Erandio y Barakaldo, en el lado
Barakaldo tendrá uno de sus apoyos en el ámbito de la actuación de los muelles
portuarios que serán regenerados en ejecución del presente Convenio, debiendo quedar
definidas y ejecutadas de manera coordinada todas estas actuaciones.
XIV. La Autoridad Portuaria de Bilbao realiza periódicamente actuaciones de
dragado en los canales de navegación de su competencia, contando para ello con la
experiencia técnica y los medios necesarios en relación a las actuaciones de dragado
previstas en el presente Convenio respecto de los ámbitos espaciales de la
desembocadura del Galindo y de la Dársena de Portu, así como de espacios en los que
reubicar el material de excavación, necesarios para llevarla a cabo de la manera más
conveniente tanto en términos económicos como medioambientales.
XV. El Ayuntamiento de Barakaldo es un ente local que, al amparo de lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal,
singularmente, entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística y al medioambiente urbano, promoviendo todas aquellas
actuaciones que representen mejoras para el municipio y sus vecinos en el marco de la
autonomía municipal.

cve: BOE-A-2023-7856
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Núm. 73