III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7856)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo y la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000, para la regeneración de los muelles de la parcela RES-AL-1 y el dragado de la Ría en el ámbito de Galindo, en Barakaldo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

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En este sentido, el Ayuntamiento de Barakaldo mantiene una especial sensibilidad a
la demanda ciudadana de incidir en la recuperación y gestión de los espacios de acceso
al frente marítimo, así como en la mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios
y espacios públicos y del entorno urbano-portuario en el municipio con destino al uso
lúdico, público y recreativo del mismo. A tal efecto, las razones expuestas justifican la
oportunidad del Consistorio en orden a su participación en el presente Convenio y es una
muestra tangible de su implicación decidida en el ámbito de la regeneración urbana en
relación al frente marítimo de la Ría, mediante la promoción y la colaboración objeto del
Convenio, con diversas instituciones públicas con responsabilidad política y social, y bajo
los principios de interés general, accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los referidos espacios públicos.
XVI. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con
personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito
territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando su actividad en un
marco de autonomía de gestión, con sujeción a los procedimientos y requerimientos
establecidos por dicho texto legal, y actuando en consideración a criterios de eficacia,
eficiencia, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social, visión institucional que ha
permitido el previo desarrollo en el entorno de la Ría y Puerto de Bilbao de numerosos
proyectos y actuaciones urbanísticas de interés general, la creación de paseos
marítimos, el establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura
de nuevos espacios recreativos para la población de los municipios ribereños,
obedeciendo su participación en el presente Convenio, además de compartir sus
objetivos, a una posición de carácter instrumental y colaboración institucional, como
Administración titular de diversos bienes afectados por las actuaciones programadas o
de competencias concernidas por las mismas.
XVII. El Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, en su reunión de 30 de
noviembre de 2020, tomó razón de las presentes actuaciones programadas y de las
razones que motivan su participación en el presente Convenio, habilitando al Director
General de BILBAO Ría 2000 para avanzar en las gestiones necesarias para poner en
marcha la concreción de los términos de un Convenio con la Autoridad Portuaria y otras
Instituciones que se pudieran precisar, en su caso, en orden al desarrollo de las obras de
reparación de los muelles sitos en el ámbito de la parcela RES AL-1, elevándolo para su
aprobación al Consejo de Administración.
XVIII. En consecuencia, el objetivo principal del presente Convenio, sobre el que
los firmantes muestran su plena coincidencia y lo hacen público mediante la firma del
mismo, es trabajar conjuntamente en la transformación de los referidos espacios y
muelles portuarios ubicados en el municipio de Barakaldo, convirtiéndolos en un nuevo
espacio cívico para la convivencia y el desarrollo de oportunidades y modelos de
actividad de heterogénea naturaleza, mediante su remodelación, regeneración y
conversión en un tramo urbano amable, un entorno de excelencia, con niveles elevados
en seguridad vial y calidad urbanística y ambiental, y donde se refuerce la movilidad y la
cercanía y la presencia de la Ría en su configuración, así como el uso de la misma por
parte de la ciudadanía y de diversos sectores productivos, como el transporte fluvial, el
ocio o las iniciativas recreativas, náuticas o turísticas.
Al respecto, las partes intervinientes coinciden en destacar la relevancia y necesidad
de establecer un procedimiento interinstitucional compartido, colaborativo y
corresponsable que garantice un correcto desarrollo y culminación de los objetivos y
actuaciones programadas, estableciéndose un procedimiento participativo de trabajo y
un reparto de responsabilidades sobre la base competencial de cada una de las partes
concurrentes.
A la vista de lo anteriormente expuesto y sobre la base de las facultades que resultan
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2023-7856
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Núm. 73