III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44921

También existirá incompatibilidad, cuando la persona beneficiaria reciba de forma
directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos
públicos, aun cuando dicha persona abone una parte de su precio.
Quedan exceptuadas de estas incompatibilidades las ayudas del Programa de
atención a personas con enfermedad celíaca.
2.2.2 Las ayudas referidas en la presente resolución de convocatoria tienen
carácter subsidiario y, por tanto, son incompatibles con las ayudas de acción social
existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones
Públicas para 2023, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de
ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.
Ello implica que será condición imprescindible para obtener la ayuda de MUFACE
haber solicitado y no haber obtenido ayuda correspondiente a través de los Planes de
Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2023, cuya finalidad sea la
cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refieren los distintos programas
de esta convocatoria, lo que se deberá acreditar por parte de la persona mutualista con
la documentación justificativa establecida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución de
convocatoria.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones
en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda
equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por
la citada limitación.
2.2.3 En el caso de una persona mutualista que reciba una ayuda de MUFACE con
cargo a la presente convocatoria 2023, que pertenezca al colectivo protegido por un Plan
de Acción Social del mismo año de convocatoria y dicho Plan extienda el periodo de
cobertura en el que se produce el hecho causante objeto de la ayuda a dos años
consecutivos, en este caso, 2023 y 2024, y los pagos incluyan mensualidades de ambos
años, a efectos de reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las
reglas establecidas en el siguiente epígrafe.
2.3

Reintegro y conservación de ayudas de MUFACE.

a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la
posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra
ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE la diferencia.
b) En los casos de ayudas del programa de prolongación de efectos a que se
refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, si la otra ayuda
consistiera en un servicio o una prestación económica del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), será de aplicación lo dispuesto en los
epígrafes 9.9 y 9.11.2 de la presente resolución de convocatoria.
c) En todos los demás casos, la persona interesada sólo podrá conservar el
derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la
renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligada a
reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los
efectos previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo.
2.3.2 Se excluyen de las normas de subsidiariedad, respecto a las ayudas de los
Planes de Acción Social, a las personas mutualistas con declaración de jubilación o
pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2023.
Tampoco serán aplicables a las solicitudes que se presenten dentro del Programa de
atención a personas con enfermedad celíaca.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

2.3.1 A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se
aplicarán las siguientes reglas: