III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes
modalidades:
a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.
b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.
Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos
oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.
1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados,
tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de
las personas con enfermedad celíaca.
1.6 Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica destinado a
sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la
compra de prótesis capilares, o sujetadores postmastectomía, postumorectomía u otros
de análoga naturaleza.
1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las
ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 16 de
marzo de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que
se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2022.
2.

Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los
programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en
los siguientes apartados:
Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita la
persona mutualista titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre
de 2023, inclusive, con efectos desde el 1 de enero de 2023, reconociéndose todas las
prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine
expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ningún caso
pueda ser anterior al 1 de enero de 2023.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial
de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Para lo cual se utilizará el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de
MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto a la que deberá
acompañarse la documentación pertinente.
Podrán presentarse en la Sede Electrónica de MUFACE las solicitudes del programa
de autonomía personal en sus modalidades de mantenimiento y potenciación de la
capacidad residual, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas
para la adquisición de medios técnicos, programa para personas en situación de
drogodependencia, programa de estancias temporales en centros específicos, programa
de ayudas para personas con enfermedad celíaca y programa para personas con
enfermedad oncológica.
2.2

Incompatibilidades.

2.2.1 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos,
en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida con igual
finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

2.1