III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
7846

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento
General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de
marzo, y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.04 (Ayudas de
protección sociosanitaria) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) para el año 2023 se estima oportuno aprobar la presente
resolución de convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria con el detalle y
programas que se exponen a continuación.
1. Objeto, programas y modalidades de ayudas
Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes
modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de las personas beneficiarias
a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.
Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas para la señalada
finalidad, son las siguientes:
1.1

Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:

1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos
psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado
en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidos oficialmente por la
Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo
(24 horas) o en estancias diurnas.
1.3 Programa de ayudas para tratamientos y terapias dirigidas a personas en
situación de drogodependencia en centros o con terapeutas especializados. Tanto los
centros como los/las terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la
Administración Pública competente o estar inscritos en la misma.
El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento
sanitario necesario que la persona beneficiaria reciba con cargo a esta Mutualidad. En
este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos
por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia
sanitaria, las personas afectadas por esta dependencia podrán beneficiarse también, de
forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.
1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por
estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de
habilidades o destrezas dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así
como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según
coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún
caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.
c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas,
entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades
que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de
las actividades de la vida diaria.