III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
2.4

Sec. III. Pág. 44922

Créditos presupuestarios.

El importe global destinado a las ayudas de protección sociosanitaria durante el
año 2023 será el crédito consignado en el subconcepto 482.04 del Presupuesto de
MUFACE para el presente ejercicio.
Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas
solicitadas en plazo de acuerdo con la convocatoria correspondiente y respecto de las
cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos
requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta resolución de
convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan
estimado procedentes en vía de recurso o de revisión de actos.
2.5
2.5.1

Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración.
Resolución.

La concesión de las ayudas de los programas de esta resolución de convocatoria
corresponderá a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales
de adscripción de la persona titular solicitante, conforme establece la Resolución de 2 de
agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre
delegación de competencias.
Las resoluciones de concesión deberán establecer el importe máximo y el periodo de
percepción de la ayuda, con indicación concreta de que se trata de un pago periódico e
indicando el número máximo de mensualidades. De no indicarse, se entenderá que el
expediente se abonará en un único pago.
En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar
expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá
reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el
incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o
mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los
términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.5.2

Duración.

Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.4, la fecha de inicio del derecho de
devengo de las ayudas de esta resolución de convocatoria será la que se determine
expresamente en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior
al 1 de enero de 2023. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2023,
salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a
esta fecha.
Pago de las ayudas.

2.6.1 Las ayudas se concederán y abonarán a la persona titular en alta o situación
asimilada al alta. En el caso de que en esta persona coincida la condición de persona
beneficiaria causante de la prestación y se encontrara incapacitada, la persona que
ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial será la perceptora de la misma.
Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o
tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que
preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización de la persona
adjudicataria de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado/a y
previa aceptación del Centro.
2.6.2 Salvo lo que se determine expresamente en cada uno de los programas, los
Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas en forma de reintegro de gastos
realizados contra presentación de las facturas o, en su caso, recibos u otros documentos
justificativos cuya presentación puede ser telemática.

cve: BOE-A-2023-7846
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