III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44941
Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados,
pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá
en el mismo importe que en el ejercicio anterior.
9.5
Supuestos especiales.
Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados,
cuando la persona interesada aporte documentación justificativa de la cuantía
reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD,
pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de
prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma
cuantía que ésta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1
de enero de 2023, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.
Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los
abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 9.11.2 de la presente
resolución de convocatoria.
La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de
prescripción de las percepciones que resulten indebidas.
9.6
Complemento absorbible en determinados supuestos.
9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que
tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas
de la respectiva resolución de convocatoria.
9.6.2 En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda
adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido
corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido
reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.
De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como
compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la
ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 9.11.2 de la
presente resolución de convocatoria.
En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado
por el SAAD en el citado período.
9.7
Solicitud y documentación.
– Resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia y, en su caso,
la resolución del programa individual de atención (en adelante, PIA) o la resolución de
reconocimiento de la concreta prestación.
– En el caso de que la persona interesada tenga que solicitar una nueva valoración
del SAAD, siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011,
según lo establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá
presentar la solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.
– En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no PIA,
deberá presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las
prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución
de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podrá establecer los mecanismos
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44941
Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados,
pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá
en el mismo importe que en el ejercicio anterior.
9.5
Supuestos especiales.
Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados,
cuando la persona interesada aporte documentación justificativa de la cuantía
reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD,
pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de
prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma
cuantía que ésta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1
de enero de 2023, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.
Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los
abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 9.11.2 de la presente
resolución de convocatoria.
La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de
prescripción de las percepciones que resulten indebidas.
9.6
Complemento absorbible en determinados supuestos.
9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que
tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas
de la respectiva resolución de convocatoria.
9.6.2 En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda
adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido
corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido
reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.
De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como
compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la
ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 9.11.2 de la
presente resolución de convocatoria.
En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y
obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de
enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado
por el SAAD en el citado período.
9.7
Solicitud y documentación.
– Resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia y, en su caso,
la resolución del programa individual de atención (en adelante, PIA) o la resolución de
reconocimiento de la concreta prestación.
– En el caso de que la persona interesada tenga que solicitar una nueva valoración
del SAAD, siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011,
según lo establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá
presentar la solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.
– En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no PIA,
deberá presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las
prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución
de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podrá establecer los mecanismos
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación: