III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44940

Resolución de 16 de marzo de 2022, quienes soliciten su prolongación para este
ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:
a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la
que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.
b) El grado de discapacidad por el que esté afectada la persona continúe siendo
igual o superior al 65 % o al 80 %, si en este último caso, no alcanzan los 65 años de
edad (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»).
c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias
que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.
d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada
al mismo, a través del SAAD.
e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.
9.3

Unidad de convivencia de la persona solicitante.

Se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante, la compuesta por
ésta y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con ella a 1 de enero
de 2023, aunque no figuren incluidas como personas beneficiarias del mutualismo
administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como persona beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier Régimen
público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de persona
titular solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
MUFACE podrá recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia tanto
de la persona mutualista como de los demás miembros de su unidad de convivencia en
la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre), pudiendo manifestar su oposición expresa y justificadamente.
Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este
programa no tendrá actualización para el año 2023.
La ayuda prevista para la ayuda de prolongación en la modalidad de apoyo
domiciliario se concederá por 153,00 € mensuales, si la ayuda concedida en 2022 fue
superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a la
resolución de convocatoria del 2022 en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.
Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas, para las
modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento
de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2022, cuando se den
simultáneamente estas dos circunstancias:
a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.
b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía
de la ayuda anteriormente reconocida.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

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