III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44939
b) En el caso de sujetador/es postmastectomía, postumorectomía u otros de
análoga naturaleza, hasta dos prendas por año de convocatoria, por un máximo de 75,00
euros cada una de ellas.
8.3
Solicitud y documentación.
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Informe del facultativo que pertenece a la entidad concertada o Servicio Público
de Salud al que esté adscrita la persona causante que acredite la enfermedad
oncológica padecida por la persona beneficiaria y la necesidad de las adquisiciones y
adaptaciones objeto de esta ayuda, según impreso (modelo DPS 34702) disponible en la
página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.
b) Facturas que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta convocatoria.
8.4
Resolución y pago.
La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en el epígrafe 2.4 de esta resolución de convocatoria.
9. Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas
concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 16 de marzo de 2022, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2022
9.1
Finalidad.
Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas
económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinadas
personas beneficiarias de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los
servicios y prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a las personas
interesadas, tras haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con
determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias de este programa de prolongación de
efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano
competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:
9.2
Personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.4, podrán seguir beneficiándose en el
año 2023 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
– Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su
concesión en ejercicios anteriores.
– La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente
del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no
dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoración
del SAAD.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44939
b) En el caso de sujetador/es postmastectomía, postumorectomía u otros de
análoga naturaleza, hasta dos prendas por año de convocatoria, por un máximo de 75,00
euros cada una de ellas.
8.3
Solicitud y documentación.
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto
con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Informe del facultativo que pertenece a la entidad concertada o Servicio Público
de Salud al que esté adscrita la persona causante que acredite la enfermedad
oncológica padecida por la persona beneficiaria y la necesidad de las adquisiciones y
adaptaciones objeto de esta ayuda, según impreso (modelo DPS 34702) disponible en la
página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.
b) Facturas que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de
esta convocatoria.
8.4
Resolución y pago.
La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en el epígrafe 2.4 de esta resolución de convocatoria.
9. Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas
concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 16 de marzo de 2022, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2022
9.1
Finalidad.
Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas
económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinadas
personas beneficiarias de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los
servicios y prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a las personas
interesadas, tras haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con
determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias de este programa de prolongación de
efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano
competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:
9.2
Personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.4, podrán seguir beneficiándose en el
año 2023 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
– Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su
concesión en ejercicios anteriores.
– La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente
del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no
dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoración
del SAAD.