III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
7.2

Sec. III. Pág. 44938

Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de carácter anual con una cuantía de 450,00 euros. Esto supone
que, en caso de que la persona mutualista o beneficiaria ostente dicha condición durante
parte del ejercicio de 2023, el importe de la ayuda se prorrateará entre los días
correspondientes. De igual forma procederá este prorrateo si la fecha de diagnóstico
inicial de la enfermedad es posterior al 1 de enero de 2023.
7.3

Solicitud y documentación.

La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente
documentación:
– Informe del facultativo perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de
Salud al que esté adscrita la persona causante en el que acredite la enfermedad celíaca
padecida por la persona beneficiaria, según impreso (modelo DPS 34602) disponible en
la página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.
Estarán exentas de la presentación de dicho informe las personas a las que se
concedió la ayuda por este programa en la convocatoria del año 2022.
7.4

Resolución y pago.

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido
en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.6, el pago se efectuará por una sola
vez, sin necesidad de acreditar los gastos realizados.
7.5

Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas de este programa son incompatibles con:
a) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica
crónica en caso de internamiento absoluto.
b) La modalidad de residencia asistida del programa de estancias temporales en
centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado la estancia
temporal.
c) La ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos, según
epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.
8.
8.1

Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica

Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta ayuda quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

8.2

Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica consistirá en el importe de la factura, condicionada por los
siguientes límites:
a) En el caso de la prótesis capilar, un máximo de 200,00 euros, con una
periodicidad de una vez por año de convocatoria.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer enfermedad oncológica debidamente acreditada, sin límite de edad.