III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44937
c) Declaración responsable de que la persona interesada no tiene reconocido el
servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a
su finalidad, a través del SAAD, sin perjuicio de la autorización para que MUFACE pueda
realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.
6.4
Resolución y pago.
En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad
de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a
abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de
enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución
de convocatoria.
La ayuda para la estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día o de
noche tendrá una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún
caso y tendrá efectos desde la fecha del ingreso, dado que es la fecha del hecho
causante en este programa. En el supuesto de que el informe médico indique una
duración de la estancia temporal superior, MUFACE sólo concederá la ayuda por el
periodo de tres meses antes referido.
Las facturas aportadas por la persona interesada acreditarán el importe abonado por
la misma y el periodo de estancia, que tampoco podrá ser superior al que figure en el
informe médico.
Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patológico o enfermedad que dé lugar
esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podrá existir una
diferencia superior a diez días naturales.
6.5
Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
a) Las modalidades de residencia asistida y de centro de día con las ayudas para el
mantenimiento y potenciación de la capacidad residual del programa para facilitar la
autonomía personal.
b) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica
crónica.
c) La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa de atención a
personas en situación de drogodependencia.
d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
e) El servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente
en cuanto a su finalidad, reconocidos a través del SAAD.
7.
7.1
Programa de ayudas para personas con enfermedad celíaca
Personas beneficiarias:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer enfermedad celíaca debidamente acreditada, sin límite de edad.
No se reconocerán ayudas a pacientes con sensibilidad al trigo/gluten no celíaca,
alergia al gluten/trigo u otras.
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44937
c) Declaración responsable de que la persona interesada no tiene reconocido el
servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a
su finalidad, a través del SAAD, sin perjuicio de la autorización para que MUFACE pueda
realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.
6.4
Resolución y pago.
En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad
de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a
abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de
enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución
de convocatoria.
La ayuda para la estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día o de
noche tendrá una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún
caso y tendrá efectos desde la fecha del ingreso, dado que es la fecha del hecho
causante en este programa. En el supuesto de que el informe médico indique una
duración de la estancia temporal superior, MUFACE sólo concederá la ayuda por el
periodo de tres meses antes referido.
Las facturas aportadas por la persona interesada acreditarán el importe abonado por
la misma y el periodo de estancia, que tampoco podrá ser superior al que figure en el
informe médico.
Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patológico o enfermedad que dé lugar
esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podrá existir una
diferencia superior a diez días naturales.
6.5
Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
a) Las modalidades de residencia asistida y de centro de día con las ayudas para el
mantenimiento y potenciación de la capacidad residual del programa para facilitar la
autonomía personal.
b) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica
crónica.
c) La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa de atención a
personas en situación de drogodependencia.
d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
e) El servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente
en cuanto a su finalidad, reconocidos a través del SAAD.
7.
7.1
Programa de ayudas para personas con enfermedad celíaca
Personas beneficiarias:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer enfermedad celíaca debidamente acreditada, sin límite de edad.
No se reconocerán ayudas a pacientes con sensibilidad al trigo/gluten no celíaca,
alergia al gluten/trigo u otras.
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes: