III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
6.

Sec. III. Pág. 44936

Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía
6.1

Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada en el
informe del facultativo correspondiente adscrito a entidad concertada o Servicio Público
de Salud.
c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en la que la persona no pueda ser
atendida en su domicilio durante la totalidad o parte del día.
d) No tener reconocido servicio o prestación económica vinculada al mismo, de
carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD.
6.2

Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de periodicidad mensual y se calcularán en función de la
capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo
con lo dispuesto en el epígrafe 2.8., incluyendo los ingresos a que se refiere el
epígrafe 2.9.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del
IPREM correspondiente al año 2021.
La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a
continuación, y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia.
Dicha cuantía tendrá como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:
Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM Cuantía mensual máxima (euros)

Inferior al IPREM.

859,00

De una a dos veces el IPREM.

774,00

De dos a tres veces el IPREM.

688,00

De tres a cuatro veces el IPREM.

602,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ayuda.
6.3

Solicitud y documentación.

a) Informe sobre el alta hospitalaria del facultativo que pertenece a la entidad
concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante, según
impreso (modelo DPS 34502) disponible en la página web de MUFACE y en sus
Servicios Provinciales, en el que se describan las secuelas temporales que afecten
gravemente a la movilidad de la persona causante de la prestación que le impidan
valerse por sí misma en las actividades básicas de la vida diaria.
El informe indicará expresamente la estimación del periodo necesario para la
rehabilitación, siendo este requisito imprescindible para la concesión de la ayuda.
b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en
el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: