III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
5.3
Sec. III. Pág. 44935
Solicitud y documentación.
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
– Informe psicológico o médico actualizado de la persona especialista que atiende al
paciente, a que se refiere el epígrafe 5.1.b), que incluya el juicio diagnóstico relativo a la
dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma,
según impreso (modelo DPS 34402) disponible en la página web de MUFACE y en sus
Servicios Provinciales.
5.4
Resolución y pago.
5.4.1 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe
mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y efectos desde la misma fecha de
ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente
recibidos a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el
epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
5.4.2 Los pagos se efectuarán en la forma dispuesta en el epígrafe 2.6 de la
presente resolución de convocatoria. Para su justificación la persona interesada deberá
presentar un certificado expedido bien por el/la terapeuta individual especializado/a o
bien por la dirección del Centro especializado en el que conste:
a) Relación de los meses en los que la persona afectada ha recibido tratamiento.
b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.
c) Tipo o tipos de terapia utilizada.
d) Cualificación profesional de la persona especialista responsable del tratamiento
aplicado.
En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia
de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o
de terapeuta individual especializado/a, la persona interesada deberá aportar, solamente
para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia
autenticada por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento
que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido
aún resolución al respecto.
5.5
Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
a) Las ayudas para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica.
b) Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales
en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de
autonomía.
c) Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de
prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
5.3
Sec. III. Pág. 44935
Solicitud y documentación.
Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
– Informe psicológico o médico actualizado de la persona especialista que atiende al
paciente, a que se refiere el epígrafe 5.1.b), que incluya el juicio diagnóstico relativo a la
dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma,
según impreso (modelo DPS 34402) disponible en la página web de MUFACE y en sus
Servicios Provinciales.
5.4
Resolución y pago.
5.4.1 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe
mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y efectos desde la misma fecha de
ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente
recibidos a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el
epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.
5.4.2 Los pagos se efectuarán en la forma dispuesta en el epígrafe 2.6 de la
presente resolución de convocatoria. Para su justificación la persona interesada deberá
presentar un certificado expedido bien por el/la terapeuta individual especializado/a o
bien por la dirección del Centro especializado en el que conste:
a) Relación de los meses en los que la persona afectada ha recibido tratamiento.
b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.
c) Tipo o tipos de terapia utilizada.
d) Cualificación profesional de la persona especialista responsable del tratamiento
aplicado.
En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia
de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o
de terapeuta individual especializado/a, la persona interesada deberá aportar, solamente
para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia
autenticada por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento
que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido
aún resolución al respecto.
5.5
Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas de este programa serán incompatibles con:
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
a) Las ayudas para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica.
b) Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales
en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de
autonomía.
c) Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de
prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.