III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44934
de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de
dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
4.5
Régimen de incompatibilidades.
4.5.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.
c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
d) Ayudas del programa para personas con enfermedad celíaca.
e) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
4.5.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del
programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.
c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, en la modalidad de
estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la
estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.
d) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
5.
Programa de ayudas para atención a personas en situación de drogodependencia
Se exceptúan de las ayudas de este programa:
a) El tratamiento del tabaquismo.
b) Aquellos periodos de tiempo donde la persona beneficiaria del programa esté
sometido a tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de
desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como
metadona, LAAM-levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real
Decreto 75/1990, de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de
personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de
MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.
5.1
Personas beneficiarias.
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia prescrito por
especialista psicólogo/a o facultativo/a, inscrito/a en el correspondiente Colegio Oficial o
con adscripción a un Centro dependiente de una Administración Pública.
5.2
Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda que se reconozca será de 221,00 euros mensuales.
Para tener derecho al abono de la ayuda los tratamientos han tener una duración mínima
de un mes y han de comprender, al menos, cuatro sesiones de tratamiento.
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44934
de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de
dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
4.5
Régimen de incompatibilidades.
4.5.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.
c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
d) Ayudas del programa para personas con enfermedad celíaca.
e) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
4.5.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán
incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:
a) Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del
programa para facilitar la autonomía personal.
b) Ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.
c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante
los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, en la modalidad de
estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la
estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.
d) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
5.
Programa de ayudas para atención a personas en situación de drogodependencia
Se exceptúan de las ayudas de este programa:
a) El tratamiento del tabaquismo.
b) Aquellos periodos de tiempo donde la persona beneficiaria del programa esté
sometido a tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de
desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como
metadona, LAAM-levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real
Decreto 75/1990, de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de
personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de
MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.
5.1
Personas beneficiarias.
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia prescrito por
especialista psicólogo/a o facultativo/a, inscrito/a en el correspondiente Colegio Oficial o
con adscripción a un Centro dependiente de una Administración Pública.
5.2
Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda que se reconozca será de 221,00 euros mensuales.
Para tener derecho al abono de la ayuda los tratamientos han tener una duración mínima
de un mes y han de comprender, al menos, cuatro sesiones de tratamiento.
cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes: