III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44942

adecuados para la comprobación de este extremo, de acuerdo con la autorización
suscrita por la persona interesada a estos efectos.
– Cuando se trate de una persona beneficiaria que no haya sido reconocida
expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del
SAAD, deberá acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que
hubiera servido de base para la concesión de la ayuda inicial.
9.8

Cambio transitorio de modalidad de ayuda.

9.8.1 Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, las personas beneficiarias de
estas ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de día o de noche, podrán
sustituir la percepción de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en
residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes.
9.8.2 Para la fijación de las ayudas de sustitución serán de aplicación los
epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de
ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007. En el caso de que la ayuda
transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendrá el de esta última.
9.8.3

Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad:

a) Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita
la persona titular, con arreglo al formulario de solicitud del Anexo I de la presente
resolución de convocatoria, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio en
la que se pretenda la sustitución.
b) Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de MUFACE informará a la
persona beneficiaria de la ayuda a percibir y su cuantía, lo que implicará el
reconocimiento del derecho a la ayuda de sustitución solicitada.
c) La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser
acordada, en acto expreso motivado, por la persona que ejerza como titular de la
Dirección del Servicio Provincial, conforme establece la Resolución de 2 de agosto
de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, sobre delegación de
competencias
d) A efectos del pago, será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de
las normas comunes.
Régimen de incompatibilidades.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.10 de esta resolución de
convocatoria, la prolongación de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la
fecha en que deban extinguirse, con los servicios o las prestaciones económicas del
SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica
vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1.b) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y normativa de desarrollo, así como con las ayudas del programa de
estancias temporales, a que se refiere el epígrafe 6 de la presente resolución de
convocatoria, mientras dure dicha estancia.
Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre sí, a
excepción de las ayudas de teleasistencia, que serán compatibles con las ayudas para
centros de día o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.
9.10

Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas.

El derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá
automáticamente en las siguientes fechas:
a) El día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las
prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación
económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1.b) de la Ley 39/2006,

cve: BOE-A-2023-7846
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