III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44928

b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación
relativa a los rendimientos netos del año 2021 respecto a los conceptos: rendimientos del
trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y
otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso (modelo DPS 34911) de
declaración en su página web y en sus Servicios Provinciales.
2.10.2

Documentación justificativa de otros ingresos.

Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por la persona
interesada, en el impreso (modelo DPS 34912) que MUFACE facilitará en su página web
y en sus Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las
certificaciones expedidas por las Entidades a quienes corresponda acreditar los
siguientes ingresos del año 2021:
a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o
por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
c) Ayudas para prótesis.
d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e) Becas y ayudas al estudio.
f) Ayuda de sepelio.
g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público
de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a
tributación por IRPF.
3. Programa para facilitar la autonomía personal
3.1
3.1.1

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Servicios comprendidos.

a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de las personas menores con discapacidad,
cuya edad habrá de ser inferior a 7 años.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente
como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas
asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén
destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de
los siguientes servicios: