III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44927

ingresos mensuales de la persona beneficiaria causante de la prestación. La cuantía así
acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos
tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio de la declaración de la renta 2021.
En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.8.5 de esta resolución de
convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial
mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe
siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá
revisión del importe ya concedido.
2.10 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica,
de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución de convocatoria, en las
ayudas de los siguientes programas:
– Programa para facilitar la autonomía personal.
– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
2.10.1
del IRPF.

Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos

Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a)

Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

En el propio modelo de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante y, si se tratase
de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte la persona
beneficiaria, el/los declarantes con los cuales conviva, autorizará/n a MUFACE para que
recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos
económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE
efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

1.º Si ha/n presentado declaración del IRPF mediante Renta Web, deberá/n aportar
la información de la presentación de la declaración (Modelo D-100) y el justificante del
ingreso o devolución.
También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2021», emitido por
la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al
formular su declaración o en momento posterior.
2.º En caso de no estar obligados/as a presentar la declaración del IRPF en el
ejercicio 2021 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de
no estar obligados/as a presentar declaración del Impuesto.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

Teniendo en cuenta su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el
ejercicio 2021 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria), la persona
solicitante y, en su caso, la/s persona/s que conviva/n a efectos del IRPF: