III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
3.1.2

Sec. III. Pág. 44929

Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del
mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener un grado de discapacidad que de acuerdo con la normativa vigente por la
que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %, o bien valorado en cualquiera de los
grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicación del baremo de valoración de
la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero,
por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero).
A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido
una jubilación por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por
incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
c) Tener acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia
a la persona beneficiaria de la prestación, la necesidad de los servicios contemplados en
esta modalidad. Dicho facultativo deberá pertenecer a la entidad concertada o Servicio
Público de Salud al que esté adscrita la persona causante.
d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas
para prestar dichos servicios en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para
la prestación de la asistencia sanitaria.
La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio
informe médico o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Seguro a la que
esté adscrita la persona causante o, en su caso, del/de la Asesor/a Médico/a del Servicio
Provincial de MUFACE. Quedan exceptuados de esta acreditación:
1. Los casos de estimulación precoz en menores de 7 años.
2. Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el
desarrollo de iguales actividades en la resolución de convocatoria anterior. Si se cambia
de entidad médica en el año 2023, debe presentarse una nueva acreditación que se
refiera a la nueva entidad concertada o Servicio Público de Salud.
3.1.3

Cuantía de las ayudas.

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía mensual máxima
(euros)

Inferior al IPREM.

331,00

De una a dos veces el IPREM.

265,00

De dos a tres veces el IPREM.

199,00

De tres a cuatro veces el IPREM.

133,00

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas serán de periodicidad mensual y tendrán una cuantía fijada en función de
la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo
con lo dispuesto en el epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a que se refiere el
epígrafe 2.10.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía
del IPREM correspondiente al año 2021.
La cuantía mensual de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura
a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior: