III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45176

La Agencia Catalana del Agua informa que, según los resultados de los controles
que han realizado en los programas de seguimiento y control, se detectan elevados
niveles de hidrocarburos frente a la bahía de Palamós, acumulados en la zona profunda
y previsiblemente procedentes del puerto de Palamós, por lo que se presume la
presencia significativa de hidrocarburos en la zona de la playa de Palamós más cercana
al puerto y de donde está prevista la extracción de arena. Además, el movimiento de
materiales durante la extracción puede producir la liberación de contaminantes
contenidos en el sustrato. Por ello indica que se debe llevar a cabo un plan de vigilancia
ambiental, antes, durante y después de las actuaciones, que incluya el control de la
calidad del material aportado a las playas.
Dinámica litoral.
La construcción de los espigones modificará la dinámica litoral de la zona. El
promotor considera que este impacto es positivo al detener la regresión de la costa. La
dinámica del litoral prevista tras las actuaciones proyectadas es la siguiente:
– Frente a la Playa de Torre Valentina aparecen corrientes en dirección NE y SW,
por lo que esta zona se encuentra en equilibrio dinámico hasta el primer dique exento.
– La playa de Sant Antoni de Calonge, en la zona donde se encuentran los diques
exentos, no presenta un perfil de equilibrio tras la realización del proyecto, por lo que
será necesario realizar aportes continuos de arena, tal y como sucede en la actualidad.
– Entre el último dique exento y el espigón n.º 1, construido frente a la riera de Aubí,
existe un equilibrio de corrientes en ambas direcciones, por lo que no se prevé la pérdida
de sedimento, aunque pueden producirse avances o retrocesos de la línea de costa tras
grandes temporales.
– La playa d’Es Monestrí se encuentra en equilibrio estático, al quedar contenida
entre los espigones n.º 1 y 2, y no se prevé una pérdida significativa del sedimento, ya
que las corrientes de salida se reducen a los grandes temporales del SE, que tienen muy
poca probabilidad de ocurrencia.
La Agencia Catalana del Agua informa que la nueva dinámica del litoral no permitirá
alcanzar el equilibrio natural de la playa de Sant Antoni de Calonge y propone la
eliminación de los diques exentos para mejorar la dinámica del litoral y permitir una mejor
recuperación de la zona sin la necesidad de aportes periódicos de arena en el futuro.
Esta eliminación propuesta no es parte de la alternativa seleccionada y en todo caso se
valorará en el futuro. El promotor ha seleccionado la alternativa que conserva los diques
exentos y justifica que es la mejor según su análisis multicriterio.

La calidad del agua se verá alterada durante la fase de construcción, debido al
vertido y colocación de los materiales que formarán los nuevos espigones y que
producirán turbidez del agua.
En menor medida, también se verá alterada por el aporte de arenas a la playa d’Es
Monestrí, procedentes de la playa emergida de Palamós. El promotor indica que esta
arena será caracterizada previamente a su deposición de acuerdo con lo indicado en las
«Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del
dominio público marítimo-terrestre». Además, considera que cuando se produzcan
condiciones meteorológicas desfavorables donde la agitación del mar suponga alturas de
ola superiores a 1,5 m, se deberá suspender la aportación de materiales a la playa.
La Agencia Catalana del Agua indica que la calidad biológica del agua es «Buena» y
que su estado global también es «Bueno», por lo que las actividades previstas en el
proyecto no deben incidir en el deterioro ambiental de su calidad. Además, recuerda que
deberá llevarse a cabo un plan de vigilancia ambiental, antes, durante y después de las
actuaciones, que incluya el seguimiento de la calidad de las aguas.

cve: BOE-A-2023-7868
Verificable en https://www.boe.es

Calidad del agua.