III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45175

Por otro lado, la Agencia Catalana del Agua expone en el estudio realizado sobre las
alternativas del proyecto que para que la primera celda, situada entre la riera de Calonge
y la riera de Aubí sea estable, se deben eliminar los tres diques exentos y el espigón
situado a poniente de la riera de Aubí. Para que la segunda celda sea estable, situada
entre la riera de Aubí y el puerto de Palamós, se deben prolongar y curvar los espigones.
Por lo tanto, la Agencia Catalana del Agua defiende que la alternativa 1 es la opción más
adecuada para frenar la regresión de las playas de Sant Antoni de Calonge y d’Es
Monestrí y recuperar un ancho de playa mínimo estable en los puntos críticos de dichas
playas.
El promotor, tras un requerimiento de información adicional por parte de este órgano
ambiental, indica (en su escrito de mayo de 2021) que la solución adoptada
(alternativa 2) es la que obtiene la máxima valoración en el análisis multicriterio.
B.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas
recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a
continuación los principales impactos potenciales y su tratamiento.
El EsIA describe los impactos potenciales sobre los distintos factores del medio para
la alternativa seleccionada por el promotor (alternativa 2).
Cambio climático.
La subida total del nivel del mar, prevista para el año 2040 (año horizonte del
proyecto) será de 6,381 cm, lo que no supone variaciones importantes en el oleaje de
cálculo y por tanto el promotor considera válido el dimensionamiento de las estructuras
planteadas.
El promotor prevé que la cota de los nuevos espigones, junto con los aumentos de la
playa seca proyectados, mejoren la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación
debido a la acción del mar, sumatorio del ascenso del nivel del mar debido al cambio
climático y del oleaje extremal durante los temporales.
El proyecto dedica el Anejo 7 al estudio del cambio climático y su relación con este
proyecto, donde se concluye que «a la vista de los resultados obtenidos se puede
concluir que la consideración en el modelo de propagación de la elevación del nivel del
mar, asociada al cambio climático, no implica variaciones importantes en el oleaje de
cálculo, por lo que se considera válido el dimensionamiento propuesto en el presente
proyecto»

El EsIA destaca que todas las actuaciones se proyectan con el fin de corregir la
erosión de la costa.
El promotor considera que la construcción de diques y espigones lleva asociada una
modificación del perfil marino y una afección geológica de los fondos marinos, superior a
la causada exclusivamente por el vertido de arenas, ya que los movimientos de tierras
necesarios para su construcción pueden afectar a la batimetría de los fondos marinos y
de la línea de costa durante la construcción. Impacto que se hará permanente durante la
fase de explotación.
En cuanto a los fondos marinos, se prevé que serán alterados por la remoción del
fondo marino durante las actividades constructivas, la ocupación de este por las
estructuras proyectadas, y el recubrimiento debido a la sedimentación de los materiales
aportados y los materiales puestos en suspensión.
El material extraído de la playa anexa al puerto de Palamós se utilizará para aporte
de sedimentos en la nueva playa proyectada entre los dos espigones curvos. Este
material se caracterizará previo a su deposición y en caso de estar contaminado se
estará a lo dispuesto en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre».

cve: BOE-A-2023-7868
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Suelo y geomorfología.