III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45177

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.
En el EsIA se evalúa la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la
Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, considerando los impactos
previstos sobre los objetivos ambientales y la consecución del buen estado ambiental de
la Estrategia.
Tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de
compatibilidad con las estrategias marinas, corresponde a la Dirección General de la
Costa y el Mar la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas.
Este informe debe analizar y se debe pronunciar sobre los posibles efectos de la
actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina Levantino-Balear
establecidos en el anexo II de dicho Real Decreto.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO informa que el
proyecto podrá ser compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear
una vez se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en el informe de
compatibilidad emitido por esta, que quedan reflejadas en las condiciones de esta
resolución.
Biodiversidad y Red Natura 2000.
La principal comunidad afectada por la ocupación del fondo marino es la biocenosis
«Arenas finas bien calibradas», que se caracteriza por una ausencia total de algas y
fanerógamas marinas, según indica el EsIA. Se producirá un enterramiento de las
comunidades bentónicas asociadas a este hábitat por la colocación y vertido de los
materiales que van a conformar la estructura de los nuevos espigones. El promotor
compensará esta pérdida con la creación de un arrecife que permitirá el desarrollo de
especies de sustratos duros y afirma que las infraestructuras proyectadas constituyen
superficies idóneas para su colonización y desarrollo de nuevos hábitats de sustrato
duro.
La presencia puntual de partículas y el aumento de la turbidez del agua por las
actuaciones durante la fase de construcción disminuirá la disponibilidad de luz que
afectará directamente a la flora marina de carácter fotófilo, se producirá una migración de
las comunidades pelágicas por riesgo de colmatación de los órganos respiratorios, y se
producirán pérdidas de concentración del oxígeno disuelto en el agua y el arrastre de
elementos de plancton hacia el fondo marino por la sedimentación de las partículas en
suspensión. Por ello, el promotor usará pantallas antiturbidez y se realizarán controles
con carácter semanal. En caso de detectarse que se están sobrepasando los límites de
turbidez y que esto puede afectar a las comunidades de la zona, se detendrán los
trabajos hasta que se proponga una solución preventiva efectiva que evite que se vuelva
a producir la turbidez del agua debido a las actuaciones de construcción de los
espigones.
En el estudio bionómico realizado para el EsIA, se han encontrado algunos haces de
Posidonia oceanica en el hábitat «Infralitoral de fondos rocosos, calmados y bien
iluminados, sin algas fucales» correspondiente al hábitat 03010307 del Inventario
Español de Hábitats y Especies Marinos, situados en el lateral este del espigón n.º 1. Por
otra parte, se han localizado praderas de Posidonia oceanica cercanas al espigón n.º 2,
por este motivo el promotor ha proyectado dicho espigón, a una cota de –6 m, e indica
que no espera que se produzca una afección directa sobre la pradera, ya que esta se
encuentra en la batimétrica de -8 m.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca
que las estructuras proyectadas llegan a situarse muy cerca de los límites de la pradera
de Posidonia oceanica, a escasos 50 m. Esta Subdirección General también indica que
es una zona de potencial presencia de algunos taxones incluidos en los listados de la
Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así

cve: BOE-A-2023-7868
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Núm. 73