III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45185

Decreto 78/2002, de 5 de marzo de 2002, del Reglamento de Protección del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico.
● Se informará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de
Cataluña del resultado de la prospección previa al inicio de las obras y en caso de
encontrar hallazgos durante la ejecución de estas. Además, se acordarán las medidas
necesarias para la protección del patrimonio cultural de la zona.
Salud humana y población.
– El calendario de obras se deberá consensuar con las administraciones afectadas y
las Cofradías de Pescadores, de manera que se ajuste a la temporada de baño y a las
actividades de marisquero y pesca.
– Tras la finalización de los trabajos se procederá al acondicionamiento, limpieza y
reparación de las zonas de acopio e instalaciones auxiliares y de los viales utilizados
cómo accesos provisionales a la obra.
– Los residuos procedentes de la obra y las demoliciones se gestionarán según
legislación vigente.
– Se procederá a la reposición de los servicios afectados tan pronto como sea
posible.
iii)

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.
El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los
correspondientes informes de vigilancia.
El promotor deberá:
– Elaborar un manual de buenas prácticas ambientales.
– Comprobar y mantener el balizamiento que deberá ser instalado, a petición de la
Capitanía Marítima de Palamós, que aconseja un resguardo de 60 m.
– Realizar controles topo-batimétricos anuales durante los 2 años siguientes a la
finalización de las obras.
– Elaborar un estudio de biocenosis anual durante los 2 años siguientes a la
finalización de las obras.
– Realizar el perfil de playa tras la fase de obra y antes de la temporada de baño
para comprobar que no ha sufrido ninguna regresión.

– Se controlará la turbidez dos veces por semana durante el primer mes de vertido
de arena o escollera. Se controlará semanalmente en meses posteriores. Se controlará
mensualmente una vez finalizado el proyecto, durante dos años más.
– Se realizará un programa de seguimiento de las praderas de Posidonia oceanica
en las zonas próximas al frente de la playa. Se identificarán, al menos, dos puntos de
muestreo, uno situado en la zona de influencia de la obra y en el límite superior de la
pradera y un tercero de control alejado de la misma. En dicho programa se analizará la
densidad, cobertura y grado de enterramiento de los haces. Estos muestreos serán
realizados durante la ejecución de las obras y una vez terminadas las mismas,
transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años.

cve: BOE-A-2023-7868
Verificable en https://www.boe.es

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
el promotor deberá incluir un plan de seguimiento de las praderas de Posidonia
oceanica, donde se valore periódicamente durante, al menos, dos años desde el inicio
de las obras, los niveles de turbidez generados y el estado ambiental de estas
comunidades. En concreto: