III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45186

– Las labores de seguimiento deberán coordinarse con las que se vengan realizando
en la zona, a fin de que los datos obtenidos sean comparables con la serie histórica
disponible y poder apreciar el efecto de las actuaciones sobre los mismos.
– Esta información deberá compilarse en informes periódicos que serán remitidos a
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– En caso de apreciar una afección significativa, se pondrá en conocimiento
inmediato de dicha Subdirección General, y se tomarán medidas para corregir la
situación en la mayor brevedad posible.
Según la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, con el fin de
detectar factores alterados que no hayan sido contemplados en el proyecto determina
que el promotor debe realizar un seguimiento de dos años, desde la finalización del
proyecto según se recoge en el «Manual de Buenas Prácticas para la realización de
obras de emergencia en entornos de la Red Natura 2000» elaborado por el Instituto de
Ecología Litoral, ya que la estimación de recuperaciones en los hábitats marinos se
produce con mucha lentitud, al estar ligada, entre otros factores, a fenómenos de
sucesión ecológica y estacionalidad. Además, el promotor deberá elaborar un informe
final; emitiendo informe con carácter urgente en caso de que se detecte cualquier
afección al medio no prevista.
Por otra parte, según el informe emitido por dicha Subdirección General, sobre la
compatibilidad de las actuaciones con la Estrategia Marina Levantino-Balear, el promotor
debe realizar los siguientes controles:
– Control fisicoquímico de la calidad del agua con periodicidad mensual.
– Medición de los indicadores sobre especies y/o hábitats con periodicidad anual.
– Cartografiado del estado topo-batimétrico con periodicidad anual.
– Control de la calidad del material aportado a las playas.
– Cartografiado binómico con periodo anual.
– Plan de seguimiento de los recursos pesqueros en coordinación con las cofradías
afectadas y emitiéndose informes de forma anual.
– Censo y seguimiento, con periodicidad semestral, del estado de la pradera de
Posidonia oceanica ubicada frente al espigón de la playa d´Es Monestrí (Espigón n.º 2).
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña propuso,
en su respuesta en el período de Información Pública, la creación de una Comisión de
Seguimiento de la obra durante su ejecución, donde estuvieran incluidas la
administración general del estado y autonómica implicada, así como las administraciones
locales afectadas.
El promotor contestó a esta alegación señalando que consideraba que dicha
Comisión de Seguimiento no es necesaria, pero que está dispuesto a coordinarse con el
resto de Administraciones afectadas. Por lo tanto, y con el fin de mejorar el nivel de
información, coordinación y cooperación entre la Dirección General de la Costa y el Mar
(promotor y órgano sustantivo), el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la
Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni y el Ayuntamiento de
Palamós, se propone realizar una reunión previa al inicio de las obras en la cual se
establecerá el protocolo de reuniones de seguimiento a emplear durante la ejecución y
explotación de los trabajos.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y
en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2023-7868
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Núm. 73