III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45184

– Se emplearán cortinas antiturbidez en la totalidad de las actuaciones para reducir
el impacto sobre las praderas de Posidonia oceanica. Las obras deberán realizarse en
condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida.
– En caso de producirse la afección directa o eliminación de Posidonia oceanica
como consecuencia de las actuaciones proyectadas, será necesario realizar actuaciones
de compensación en al menos una proporción 1:1. Las actuaciones de compensación se
determinarán por el promotor en coordinación con la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
– En caso de detectarse durante las prospecciones previas al inicio de las obras,
alguna especie incluida en alguna categoría de protección nacional o internacional se
deberá comunicar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, que se encargará de determinar las medidas necesarias para la protección de
esas especies.
– Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias para evitar
afecciones a las especies marinas indicadas en el informe de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, entre las que destacan: Identificar la zona
de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico, inspección visual por
parte de un observador de mamíferos (si se detecta un cetáceo en la zona de exclusión,
antes del inicio de las obras, se debe demorar 60 minutos el comienzo de las obras, si se
detecta durante las obras se detendrán inmediatamente los trabajos y se esperarán 60
minutos desde el último avistamiento).
– En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinos heridos, muertos o varados
deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina (bzn-biomarina@miteco.es).
– Para autorizar cualquier actividad que pueda representar alteraciones en la flora o
fauna protegida, se deberá tener el informe del Servicio de Protección de la Fauna y
Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat
de Cataluña.
– Para evitar la posible afección al espacio ZEPIM cercano a la zona de actuación,
se deberá establecer un calendario de obras que eviten las actividades más ruidosas
durante las épocas más sensibles de las especies protegidas por dicho corredor. En
cualquier caso, el desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el
Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica
(MAGRAMA) y se tendrán en cuenta los Manuales del observador de mamíferos y del
técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas
españolas.
Patrimonio cultural.

● Prospección visual en la zona de afectación de la obra con el objetivo de localizar
el pecio inventariado como «Roques del Monestir».
● Prospección visual y realización de sondeos en las zonas de prolongación de los
espigones que afectarán al fondo marino con la finalidad de verificar o descartar la
presencia de pecios o yacimientos arqueológicos subacuáticos. Estos sondeos se
podrían realizar cada 10 metros en caso de que la composición del fondo lo permita (si
no hay piedra o roca) y alcanzando una cota de -1,5 m o hasta la cota de afección de la
obra.
● Estas intervenciones se realizarán bajo la dirección de un arqueólogo, con la
correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según
establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el

cve: BOE-A-2023-7868
Verificable en https://www.boe.es

– Se realizará una prospección arqueológica subacuática previa al inicio de obras,
tal y cómo propone la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de
Cataluña, en los siguientes términos: