III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45183

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Calidad del agua.
– Se velará por la colocación de los elementos o materiales a emplazar en zonas
que puedan ser alcanzadas por el oleaje, limpios y libres de finos que puedan quedar en
suspensión en el agua de mar.
– La ejecución de los trabajos debe incluir todas las medidas necesarias para que no
se produzcan repercusiones negativas en el medio marino. Incluirá una adecuada
gestión de las obras, mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos, que garantice
que no se produce vertido alguno de residuos al mar, fuera de los materiales
constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán también
todas las medidas para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por
las obras.
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.
– Debe evitarse que la ejecución de la obra afecte a las comunidades de especies
incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de
protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
– Si en un entorno cercano a la zona de obras existe presencia más o menos regular
de alguna especie sensible al ruido submarino, deben adoptarse las medidas necesarias
para que las obras no les supongan una afección.
– Deben tomarse todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a
producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias
fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra, o llegada de basuras al medio
marino.
– La ejecución de la obra debe incluir una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas.
– Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado
por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable.
– Los trabajos en el medio marino se realizarán en condiciones de la mar que
garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndolas cuando la corriente sea
importante, así como en situaciones de fuertes vientos. La ejecución de unidades de
obra en lámina de agua se llevará a cabo con la mar en calma.
– Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el
mar, se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino ni
se favorezcan procesos de corrosión.
– En caso de ser necesario el dragado o la limpieza de fondos para la ejecución de
banquetas de asiento para las estructuras construidas en el mar, se atenderá a lo
dispuesto en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre».

– Para compensar la pérdida del fondo marino de la biocenosis de Arenas Finas
Bien Calibradas, el promotor propone crear un arrecife artificial para permitir el desarrollo
de otro tipo de especies de hábitats de sustrato duro.
– Se deberá realizar una prospección submarina en el punto donde se localizaron
los haces de Posidonia oceanica en la zona próxima al espigón n.º 1, con el objeto de
determinar el estado de los especímenes en ese punto y establecer las medidas
preventivas y correctoras necesarias.

cve: BOE-A-2023-7868
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Biodiversidad.