III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45182

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estabilización de las Playas de Sant Antoni de
Calonge y d’Es Monestrí. TTMM: Calonge y Palamós (Girona)» en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
El promotor deberá disponer de la correspondiente autorización referente a la
excepción del vertido de residuos sólidos y escombros al mar, recogida en el artículo 56
de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
También deberá disponer de la autorización para la extracción de áridos y dragados,
según se establece en el artículo 63.1 y 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Se prohíbe realizar vertidos, de cualquier naturaleza al mar. Se prohíbe la
alimentación de las especies en su medio natural. Se prohíbe cualquier actividad o
comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas.
En el futuro, el promotor prevé un aporte de arenas de 500.000 m3 en la zona de
actuación. Este aporte deberá ser sometido a la correspondiente evaluación ambiental,
con el fin de determinar los posibles impactos sobre el medio físico, biológico y
socioeconómico, estableciendo, en su caso, las correspondientes medidas preventivas,
correctoras y compensatorias. Junto con la evaluación de esta actuación, se deberá
evaluar la posibilidad de eliminar los tres diques exentos, con el fin de conseguir una
recuperación del perfil de equilibrio natural de la playa de Sant Antoni de Calonge y
finalizar con el aporte continuo de arenas a la zona de los tómbolos.

cve: BOE-A-2023-7868
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto