III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7868)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45181

sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.

Programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá realizará los siguientes informes y estudios previos al inicio de las
obras:
– Prospección terrestre para la identificación de especies vulnerables.
– Prospección submarina para comprobar la existencia o ausencia de especies
protegidas en la zona de actuación.
– Prospección arqueológica submarina por técnico competente.
– Determinación de los sólidos en suspensión y el oxígeno disuelto.
– Balizamiento de la zona de actuación contigua al Puerto de Palamós como medida
de seguridad para la navegación y para los bañistas. La Capitanía Marítima de Palamós
recomienda un resguardo de 60 m.
En la fase de construcción, el EsIA plantea:
– Seguimiento trimestral para la identificación de especies vulnerables.
– Mediciones quincenales de la turbidez del agua en 5 puntos de control. En caso de
superarse el valor preoperacional, se deberán suspender los trabajos hasta que se
pueda aplicar una medida preventiva adicional a las cortinas antiturbidez, para evitar que
vuelva a darse dicha situación.
– Comprobación de la correcta instalación, estado y efectividad de las cortinas
antiturbidez con una periodicidad semanal.
– Seguimiento mensual y elaboración del correspondiente informe sobre el control
de la emisión de ruido submarino, instalando hidrófonos que midan rangos comprendidos
entre los 2Hz y los 80KHz de frecuencia.
– Seguimiento mensual de los bienes arquitectónicos, arqueológicos,
paleontológicos y etnográficos que puedan ser afectados por las obras.
– Inspección visual de las zonas de acopio y la zona urbana de transporte de
escolleras para detectar la presencia de polvo. Se hará con una frecuencia diaria durante
la época seca y se intensificarán los regadíos en las zonas polvorientas en caso de
detectarse un aumento del polvo en suspensión y depositado.
– Control mensual del reglaje de los motores y los elementos silenciadores de la
maquinaria.
– Comprobación mensual de la documentación generada en la gestión de residuos.
– Inspección quincenal para comprobar la inexistencia de vertidos incontrolados que,
en caso de detectarse, serán retirados y gestionados según la normativa vigente,
incluyendo los suelos contaminados.
– Comprobación mensual de la adecuada gestión de las escolleras, comprobando la
composición fisicoquímica del material y de la realización de los lavados para la
eliminación de finos.
En la fase de explotación el EsIA contempla:

Fundamentos de Derecho
El proyecto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d)
del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2023-7868
Verificable en https://www.boe.es

– Control batimétrico para caracterizar de nuevo el fondo marino.