III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7858)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45035

En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Por el presente convenio se pacta un precio único por el visado global «ad hoc» de:
Proyectos hasta 10.000.000 euros de PEM: 0,2 % PEM.
Proyectos de más de 10.000.000 euros de PEM: 20.000 euros + 0,15 % PEM** (en
exceso de los 10.000.000 €).
Suplemento por incluir visado de los planes y la coordinación de seguridad y salud:
10% PCV del visado global «ad hoc».
Novena.
El Colegio se compromete a revertir un importe equivalente al 5% de los ingresos
que perciba de la Autoridad Portuaria por aplicación de este convenio de visado en cada
periodo anual en cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no
sólo para los técnicos, extensivo a todo el personal), sobre cualquier tema que la
Autoridad Portuaria considere conveniente o necesario y que pueda requerir de informes
o estudios a realizar por profesionales del Colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife durante la vigencia del presente convenio.
III. Otras cláusulas generales
Décima.
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz cuando,
previa autorización del Ministerio de Hacienda, sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el
convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno
por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá
un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del
convenio.
Duodécima.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

cve: BOE-A-2023-7858
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.